REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana DUMILA COROMOTO GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.280.865. APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL CAMPOS ONTIVEROS, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.341.

PARTE DEMANDADA
Sucesión del Causante FREDDY OMAR BORGES MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.634, en la persona de sus herederos conocidos ciudadanos BENILDE MODESTA SOJO DE BORGES, ELIANA YAMILET BORGES, ELIESKA JANETH BORGES, YEREMI OMAR BORGES SOJO y YANEIDY YAISU BORGES SOJO, y sus herederos desconocidos. APODERADO JUDICIAL: No consta apoderado judicial constituido.

MOTIVO
EXTINCION DE HIPOTECA
(Homologación)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: “(…) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Díez raya cero dos (10-02) del Edificio Tucuragua, bloque 61, conjunto Residencial Guasdualito, Terraza “C”, situado en la Urbanización José Antonio Páez, UD-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (…)” (Sic.) Folio 2


I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 16 de julio de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2012 por el abogado José Rafael Campos Ontiveros, apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EXTINCION DE HIPOTECA incoado por la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCIA LOPEZ en contra de la Sucesión del Causante FREDDY OMAR BORGES MORENO, en la persona de sus herederos conocidos ciudadanos BENILDE MODESTA SOJO DE BORGES, ELIANA YAMILET BORGES, ELIESKA JANETH BORGES, YEREMI OMAR BORGES SOJO y YANEIDY YAISU BORGES SOJO, y sus herederos desconocidos.

Por oficio Nº 12.0226 del 18 de julio de 2012 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras de foliatura que contenía el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 19 de septiembre de 2012.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa de marras.

Posteriormente, a través de decisión del 15 de octubre de 2012 este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte accionante, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 05 de diciembre de 2012, compareció el abogado José Rafael Campos Ontiveros, representación judicial de la parte actora-recurrente, y consignó su respectivo escrito.

Siendo el octavo (8º) día del lapso previsto para las observaciones a los informes, ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que el 14 de enero de 2013 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

A través de diligencia del 18 de marzo de 2013, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el abogado José Rafael Campos Ontiveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando lo siguiente: “(…) Acudo ante este Despacho con la finalidad de Desistir de la causa, y que me sean devueltos los originales que se encuentran en la presente causa (…)”Folio 63

Por auto de fecha 18 de marzo de 2013, esta Superioridad instó a la parte interesada a subsanar el defecto que impide el pronunciamiento homologatorio.

Mediante diligencia del 14 de junio de 2013, la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ (accionante), debidamente asistida por el abogado José Rafael Campos Ontiveros, expuso: “(…) Acudo ante este Tribunal en compañía del Abogado antes mencionado con la finalidad de desistir del procedimiento (…)” Folio 65

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del procedimiento formulado el 14 de junio de 2013 por la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ (accionante), debidamente asistida por el abogado José Rafael Campos Ontiveros, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 14 de junio de 2013, mediante la cual la parte actora-recurrente manifiesto: “(…) Acudo ante este Tribunal en compañía del Abogado antes mencionado con la finalidad de desistir del procedimiento (…)” Folio 65

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ, quien funge como actora (recurrente) en el proceso de marras, de acuerdo al libelo de demanda (folios 2 al 6) y sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2012 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 32 al 35), y constituye una de las partes en el proceso investida de legitimidad.

Ahora bien, el desistimiento en cuestión no está referido al recurso de apelación interpuesto por ella primigeniamente, ni a la acción, de los cuales podría desistir libremente, ya que aún este Tribunal no ha emitido pronunciamiento de fondo, sin embargo aquél alude al procedimiento del que sólo puede desistirse antes de la contestación de la demanda, a menos que prevenga anuencia de la parte contraria, si se pretende realizar en otra oportunidad. Sin embargo, en el caso de autos ni siquiera ha sido practicada la citación de la accionada, por lo que menos pudo haberse verificado litis contestatio, no existiendo ningún elemento impeditivo del desistimiento.

En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

De la precitada norma adjetiva, se deriva meridianamente que la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio, como en el supuesto de autos.

De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada el 15 de junio de 2012 por el a-quo que había declarado consumada la perención de la instancia, en el juicio de EXTINCION DE HIPOTECA incoado por la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCIA LOPEZ en contra de la Sucesión del Causante FREDDY OMAR BORGES MORENO, al no haber sida citada la parte demandada del presente procedimiento incoado en su contra y por ende no haber dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la misma, por lo que dicho desistimiento posee validez y por lo tanto es susceptible de homologación.

Ahora bien, esta superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación de orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.

Cabe destacar, que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del procedimiento formulado el 14 de junio de 2013 por la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCÍA LÓPEZ (actora-recurrente), debidamente asistida por el abogado José Rafael Campos Ontiveros, en el juicio de EXTINCION DE HIPOTECA incoado por la ciudadana DUMILA COROMOTO GARCIA LOPEZ en contra de la Sucesión del Causante FREDDY OMAR BORGES MORENO, en la persona de sus herederos conocidos ciudadanos BENILDE MODESTA SOJO DE BORGES, ELIANA YAMILET BORGES, ELIESKA JANETH BORGES, YEREMI OMAR BORGES SOJO y YANEIDY YAISU BORGES SOJO, y sus herederos desconocidos, dándose por terminado el presente proceso llevado ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP31-V-2011-002272);

SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.515
(AP71-R-2012-000287)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def