REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS VIDAL HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.150.886.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN EDUARDO FREITAS ORNELAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.750.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.122/AC71-X-2013-000035.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), el día siete (07) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 225-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.
El día diez (10) de junio de dos mil trece (2.013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 225-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013).
En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se recibió oficio Nº 0040-13, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha seis (06) de junio de este mismo año, fue asignado el conocimiento de la causa principal del expediente Nº AC71-R-2013-000035, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS, al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó el Criterio Jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...En horas del Despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las 11:00 a.m., comparece por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Titular del mismo, quien expone: “ Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000374 de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS, he constatado que la representación judicial de la parte actora está constituida por el abogado: JUAN E .FREITAS ORNELAS, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.750; dicho profesional del derecho, se desempeño como funcionario de este Órgano Jurisdiccional en el cargo de Secretario Titular desde el 08 de febrero de 2009 hasta el 16 de febrero de 2011- fecha en que renunció al referido cargo-, tal y como puede constatarse de las sentencias cargadas por éste Tribunal en la página web del Tribunal Supremo de Justicia durante el citado período, siendo personal de mi confianza, y no obstante no ser obstáculo ello para actuar con objetividad en la causa, a los fines de asegurar a todos los interesados en el citado procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución y que se encuentra ligada a la imparcialidad de juez separada de as influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre éste, aunado al hecho de que en fecha 08/02/2013 señalé ésta misma circunstancia como causal de inhibición en el juicio que por Desalojo intentó la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., contra la sociedad mercantil Virginia Santos Natural Corpo´s, en el exp. No AP71-R-2013-000119 de la nomenclatura interna de este Tribunal, donde el referido abogado actuaba en condición de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de ello, y en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. Nº 02-2403, en la que se estableció, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial, siempre en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, ME INHIBO del conocimiento del presente juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUÍS R. VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS…”


Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas, remitidas a este Tribunal, se observan las siguientes actuaciones:
1.- Copia certificada del poder apud-acta, conferido el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), por el ciudadano LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, al abogado JUAN EDUARDO FREITAS ORNELAS, en el expediente signado AP71-R-2013-000374, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano antes mencionado contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS.
2.- Copia certificada del acta de inhibición de fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), en el expediente AP31-R-2013-000119, contentivo del juicio de DESALOJO intentado por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra la sociedad mercantil VIRGINIA SANTOS NATURAL CORP´S, C.A.,
Ahora bien, en el presente caso, la Juez inhibida, como ya fue señalado, indicó en su informe, que de la revisión del expediente Nº AP71-R-2013-000374 de la nomenclatura interna de ese Despacho, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS, había constatado que el ciudadano JUAN EDUARDO FREITAS ORNELAS, antes identificado, fungía como apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidenciaba de la copia certificada del poder apud- acta acompañada a su acta de inhibición de fecha veinte (20) de mayo del presente año.
Que dicho abogado, se desempeñó como funcionario de ese Despacho en el cargo de Secretario, en el período comprendido desde el ocho (08) de febrero de dos mil nueve (2009), hasta el dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), fecha en la que renunció al cargo, y siendo éste de su personal de confianza.
Igualmente, manifestó la Juez inhibida, que a pesar de que dicha situación, no era obstáculo para actuar con objetividad en la causa, se inhibía de seguir conociendo de la causa a los fines de asegurar a todos los interesados en el proceso, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que aunado a ello, en fecha ocho (08) de febrero de este mismo año, se inhibió de seguir conociendo del asunto Nº AP31-R-2013-000119, contentivo del juicio de DESALOJO intentado por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra la sociedad mercantil VIRGINIA SANTOS NATURAL CORP´S, C.A., en virtud de que el abogado JUAN EDUARDO FREITAS, plenamente identificado, actuaba como apoderado judicial de la parte demandante, como se podía apreciar de la copia certificada del acta de inhibición de esa fecha el cual acompañaba a su acta de inhibición.
Que en virtud de lo expuesto, se inhibía de seguir conociendo de la causa para lo cual invocaba el Criterio Jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con la copias certificadas antes descritas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en acta de fecha veintitrés veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Sexto y Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.