REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° AP71-R-2013-000446
PARTE SOLICITANTE: Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas; conflicto negativo de competencia entre el mencionado Tribunal y el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, introducida por el ciudadano Vladimir Enrique Bencomo.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
(CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del conflicto negativo de competencia planteado en fecha 22/04/2013, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la declinatoria de competencia que realizara en fecha 13/03/2013 el Juzgado Décimo de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, en la solicitud de Autorización Judicial de Venta que formuló el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO en su condición de Tutor definitivo del ciudadano XAVIER LEON BENCOMO -declarado en Interdicción Definitiva por decisión de fecha 14/03/2012 proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-; a los fines de enajenar bienes del referido entredicho.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la causa y señaló que procedería a dictar el fallo correspondiente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto en referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (F.77)
Estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
DE LAS DECISIONES QUE ORIGINARON EL
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
1. DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, señalando lo siguiente (f.63 al 65):
“ Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano VLADIMIR LEON BENCOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 1.741.112, debidamente asistido por las abogados BELEN GUTIERREZ y HERMINIA PLAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.872 y 58.564, presentó por ante este Circuito Judicial en fecha 01 de Marzo de 2013, solicitud de Autorización de Venta de un lote de Terreno situado en el lugar denominado Paso de Palmas Reales en Jurisdicción del Municipio El hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual por Distribución toco conocer a éste Órgano Jurisdiccional, este Tribunal a los fines de proceder en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 313 del Código Civil lo siguiente:
…omissis…
Establece el artículo 365 del Código Civil lo siguiente:
…omisis…
Es así, que de la norma antes transcrita establece una condición taxativa para que el tutor pueda administrar los bienes del entredicho, cual es, la solicitud de la Autorización Judicial a través del órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que el ciudadano VLADIMIR LEON BENCOMO, antes identificado, solicita Autorización de Venta sobre el inmueble (…), solicitando la autorización para vender el 25% del inmueble, a los fines de destinar ese dinero al cuidado del ciudadano XAVIER LEON BENCOMO, declarado en Interdicción Definitiva por decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/03/2012, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/06/2012, designando como tutor definitivo del ciudadano antes mencionado a la parte solicitante de dicha autorización, y siendo que la parte interesada debió requerir por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal requerimiento, toda vez que fue dicho Juzgado quien conoció de la solicitud de Interdicción del entredicho, razón esta por la cual resultando forzoso para este Juzgado declarar COMPETENTE PARA CONOCER FUNCIONALMENTE al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 365 del Código Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se pronuncie con respecto a la solicitud de Autorización de Venta requerida. Y así se decide.-
Así las cosas, se aprecia de las actas que mediante auto de fecha 08 de abril de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. (f. 66 y 67).
2.- DEL PLANTEADO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por decisión de fecha 22 de abril de 2013 (F. 68 al 72), el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas planteó un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que según lo aduce, el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho Órgano de Justicia Municipal fue a quien correspondió conocer del asunto por distribución, procediendo a motivar su fallo de la forma siguiente:
“(…Omissis…)”
“En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió conocer por distribución de la presente solicitud, se declaro (SIC) incompetente para conocer de la misma, en virtud, de que por ante este Tribunal se tramito (SIC) la solicitud de interdicción judicial del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, (…), y así mismo, por considerar dicho Juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, mientras dure el procedimiento el Juez dictara todas las medidas que crea oportunidad para evitar todo perjuicio al entredicho.
En tal sentido, se debe señalar, que la solicitud de interdicción correspondió conocer a este Tribunal formulada por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BENCOMO (…), quien solicito (SIC) se declarara la interdicción de su hermana XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO (…), Y nombrándose a su hermano VLADIMIR ENRIQUE BENCOMO (…), como su tutor definitivo, sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2012, tal y como se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia que corre inserta a esta solicitud a los folios que van del 5 al 13, declarándola definitivamente firme el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Julio de 2012, tal como se evidencia de la copia certificada de dicho auto que corre inserta al folio 14, de esta solicitud, por lo que este Tribunal considera, que al haber concluido este procedimiento de interdicción, debe conocer de esta SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VENTA (…), el Juzgado a quien correspondió por distribución conocer de ella, es decir, el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Civiles(…) a los fines de que se proceda a decidir el presente conflicto de competencia.”
III
-MOTIVACIÓN-
En el caso bajo análisis, se verifica que en el curso de la tramitación de la solicitud de Autorización Judicial de Venta que sigue el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO en su condición de Tutor Definitivo del ciudadano XAVIER LEON BENCOMO -declarado en Interdicción Definitiva por decisión de fecha 14/03/2012 proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20/06/2012-, fue planteado un conflicto negativo de competencia por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la declinatoria de competencia que le realizara en fecha 13/03/2013 el Juzgado Décimo de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial.
Siendo ello así, se aprecia que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha 13/03/2013, sostuvo que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que fue ante dicho Órgano Jurisdiccional que fue tramitada la interdicción definitiva del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, en donde además se nombró como tutor definitivo del entredicho al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, y por tanto, a su entender de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 365 del Código Civil es al Tribunal que correspondió la tramitación de la interdicción definitiva y el nombramiento del tutor interino el competente para autorizar los actos que excedan de la simple administración de los bienes del entredicho.
Mientras que por su parte sostiene el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el competente para la tramitación de la solicitud de autorización Judicial de venta antes comentada es el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que fue a dicho tribunal a quien correspondió conocer del asunto por efecto del proceso de distribución correspondiente, aunado al hecho de que aduce que el proceso de interdicción del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO culminó con la confirmatoria de la interdicción definitiva declarada en fecha 20/06/2013 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Planteándose así el conflicto negativo de competencia que hoy nos ocupa.
En este orden de ideas, se evidencia que la Autorización Judicial de Venta solicitada por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO, en su condición de tutor definitivo de su hermano, ciudadano XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, se planteó en virtud de la Interdicción Definitiva declarada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/03/2012, y que fuera confirmada mediante consulta por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 20/06/2012.
Siendo ello así, encontramos que la institución de la interdicción es un procedimiento especial que no tiene contención, es decir, es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual grave, que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
Asimismo, las autorizaciones requeridas para los actos que excedan de la simple administración sobre los bienes del entredicho se tramitan también en jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, en el caso bajo análisis en el que se discute sobre a quién corresponde la competencia de la tramitación de la autorización Judicial de venta de marras, se hace necesario traer a colación una serie de normas relacionadas con la figura de la tutela del entredicho, las cuales nos permitirán concluir cuál es el tribunal competente para la tramitación del asunto.
Así, encontramos que el artículo 397 del Código Civil establece:
“El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.”. (Negrita y subrayado de este Tribunal)
Conforme a la citada norma, la tutela del entredicho se rige por las disposiciones relativas a la tutela ordinaria de menores, en todo cuanto le sea aplicable.
Mientras que, el artículo 365 del Código Civil establece:
“El tutor no puede, sin autorización judicial , tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones “(…omissis…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Y respecto de la necesidad de autorización judicial, dispone el artículo 324 del Código Civil:
“En todos los casos determinados por la ley, o en que según éste Código necesite el tutor obtener autorización judicial,el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas,que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En tal sentido, con base a las disposiciones legales supra transcritas, se evidencia que al declararse la interdicción, el entredicho queda bajo tutela y por lógica, el tribunal que conoció y decidió la interdicción en primer grado de conocimiento debe dar cumplimiento al nombramiento de protutor y consejo de tutela conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, así entonces, tratándose además la interdicción de un procedimiento que no causa cosa juzgada material; siendo además que la autorización judicial para los actos que excedan de la simple administración a la que se refieren los artículos 371 y siguientes del Código Civil requieren de la opinión del consejo de tutela designado en el proceso de interdicción; no cabe lugar a dudas que toda autorización judicial requerida en estos procesos debe ser tramitada en cuaderno separado ante el tribunal que conoció la interdicción en primer grado, toda vez que es en ese tribunal donde reposan todas las actuaciones relativas a la interdicción y al consejo de tutela designado a tal efecto a los fines de ilustrar al juez acerca de la idoneidad de los integrantes del consejo y de la necesidad de la aprobación de tal autorización con lo cual se garantiza la inmediación a los fines de que el mismo juez que tramitó , evacuó las pruebas y juzgó sobre la interdicción y designación del consejo de tutela, sea el mismo que revise sobre la necesidad, conveniencia de dar la autorización judicial de que se trate.
En virtud de todo ello; resulta forzoso para este tribunal declarar que es al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponde el conocimiento de la solicitud de autorización judicial de venta que formuló el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO en su condición de Tutor definitivo de su hermano, del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO -declarado en Interdicción Definitiva por fallo de fecha 14/03/2012 proferido por el precitado tribunal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la solicitud de autorización judicial de venta que formuló el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE LEÓN BENCOMO en su condición de Tutor definitivo de su hermano, el ciudadano XAVIER LEON BENCOMO -declarado en Interdicción Definitiva por fallo de fecha 14/03/2012 proferido por el precitado Tribunal.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del contenido de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
Abg. AMBAR J. MATA LÓPEZ.
En esta misma fecha 03 de junio de 2013, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia; asimismo, se libró oficio No. 2013-187.
LA SECRETARIA,
Abg. AMBAR J. MATA LÓPEZ.
Exp. N° AP71-R-2013-000446
RDSG/AML/zeala
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