El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES a vehículo, derivados de accidente de tránsito, presentado por los ciudadanos OSMAL ESTRADA y OLY MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.578.196 y V- 4.578.196, respectivamente, el primero de ellos identificado además como abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.999, actuando en su propio nombre y asistiendo a la segunda; contra los ciudadanos GABRIEL KEBBEH y GEORGES KEBBEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.705.683 y V- 11.569.425, en carácter de conductor y propietario, respectivamente.
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado el 24 de marzo de 2011, por el procedimiento oral y ordenada la citación de los demandados. La última actuación que cursa en el expediente es un auto dictado por este Juzgado el (02) de agosto de 2011, mediante el cual este Juzgado declaró que si bien el Alguacil había citado al codemandado GEORGES KEBBEH, no hizo lo mismo con el otro codemandado, transcurriendo más de los sesenta (60) días previstos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto la única citación practicada el 2 de mayo de 2011, por lo que la causa quedaba suspendida hasta tanto la parte actora solicitara la práctica de la citación de ambos demandados.
Posteriormente a esta fecha (02-10-2011), no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando la citación personal de la parte demandada. La suspensión ordenada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil no puede prolongarse por un tiempo superior al previsto para la perención anual. Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que a la fecha actual ya han transcurrido casi dos (02) años sin actuación de parte en el expediente, carga que recaía solo en la parte actora.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A VEHÍCULO, interpusieron los ciudadanos OSMAL ESTRADA y OLY MONTES contra los ciudadanos GABRIEL KEBBEH y GEORGES KEBBEH, ya identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (17-06-2013), y siendo las (1:40) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-000654.
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