Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentado por el abogado MANUEL VICENTE NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.562, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO RAFAEL VALENZUELA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.666.850, contra el ciudadano EUSEBIO RAMON MAYZ VERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.733.554.
Se admitió la demanda por auto de fecha 10 de abril de 2013, ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano EUSEBIO RAMON MAYZ VERA, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra el. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos legalmente para que se consume la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.
ASUNTO N° AP31-V-2013-000341.