Visto el escrito que antecede, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 19 de junio de 2013, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.794, actuando como parte actora, en carácter de cesionario del crédito cedido por la sociedad mercantil PLATINUM TEXTIL, C.A., y por la sociedad mercantil CONFECCIONES BRAGINCA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 3 de abril de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 142-A, representada por el ciudadano JAIME JESUS FARIAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.651.136, actuando en carácter de Director, fiador solidario y principal pagador, asistidos por el abogado Carlos Alberto Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.514, mediante el cual señalan que se trata de un contrato de transacción judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.723 Código Civil y 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal que la homologue en los términos por ellos expuestos a los fines de que adquiera autoridad de cosa juzgada.
Para decidir al respecto, es necesario que este Juzgado revise los términos convenidos entre las partes y verificar si concurren los presupuestos procesales legalmente previstos para su homologación. A tales efectos se observa que ambas partes manifestaron que convenían de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio, bajo las cláusulas que se resumen a continuación:
PRIMERO: La sociedad mercantil CONFECCIONES BRAGINGA, C.A. y el ciudadano JAIME JESÚS FARÍAS PIMENTEL, ambos demandados, manifestaron que se dan por citados en el juicio y renuncian al término de comparecencia, conviniendo en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho, para poner fin a cualquier reclamación que por falta de pago correspondiente a las facturas aceptadas, reconoce y se obliga a pagar por medio de su representante, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.440,00), por concepto de la deuda amparada en las dos (2) facturas impagadas, honorarios profesionales, intereses de mora y gastos del juicio.
SEGUNDO: La sociedad mercantil CONFECCIONES BRAGINGA, C.A. y el ciudadano JAIME JESÚS FARÍAS PIMENTEL ofrecieron pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por los conceptos indicados, al abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, de la siguiente forma: 1) (Bs. 10.000,00), al firmar la transacción; 2) (Bs. 9.000,00), el 15/07/2013; 3) (Bs. 9.000,00), el 15/08/2013; 4) (Bs. 9.000,00), el 15/09/2013; 5) (Bs. 9.000,00), el 15/10/2013.
TERCERO: La sociedad mercantil CONFECCIONES BRAGINGA, C.A. y el ciudadano JAIME JESÚS FARÍAS PIMENTEL, convinieron que en caso de mora, pagarán la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas y pasivas de los seis (6) principales bancos comerciales con mayo volumen de depósitos (cobertura nacional) y con fundamento en la tabla emitida por el Banco Central de Venezuela, en el Servicio de Información Histórico Estadístico de la Gerencia de Comunicaciones Institucionales.
TERCERO: Las partes convinieron que la falta de pago de cualquiera de las cuotas fijadas, dará por vencido el convenio, dando derecho al demandante a solicitar su ejecución forzosa. Declararon que a excepción de lo indicado en la cláusula segunda, no tienen nada que reclamarse y se otorgan el más amplio y recíproco finiquito sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas. Igualmente el demandante declaró que recibía en ese acto un cheque del Banco de Venezuela, Nº 13005905, de la cuenta 0102-0378—36-0000048198, oficina La Morita, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 19/97/2013.
Este Juzgado observa que los términos contentivos de la transacción están ajustados a Derecho y no violan normas de orden público. Igualmente se constata que la materia sobre la cual versa la presente controversia es mercantil, en donde no están prohibidas las transacciones.
En cuanto a la legitimidad de los comparecientes para celebrar la transacción, se constata que la parte actora, ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, actúa en su propio nombre y se representa a sí mismo judicialmente, por ser abogado. Por lo que respecta a los demandados, se observa que la sociedad mercantil CONFECCIONES BRAGINCA, C.A., compareció directamente al juicio a través de su Director, el ciudadano JAIME JESUS FARIAS PIMENTEL, quien también fue demandado en carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por su representada y estuvo debidamente asistido de abogado. Consta en el expediente, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFECCIONES BRAGINGA, C.A., el 25/11/2004, inscrita el 26/01/2005 en el Registro de Comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 65, Tomo 13-A, mediante la cual fueron modificados sus Estatutos Sociales, estipulándose, entre otras modificaciones, en la cláusula octava que la administración de la compañía estaría a cargo de un Gerente General, que durará (18) años en sus funciones y tendrá su suprema dirección, así como los más amplios poderes de disposición y administración. Igualmente se observa que la Asamblea ratificó como Gerente General al ciudadano JAIME JESÚS FARÍAS PIMENTEL, por lo que se declara que está debidamente legitimado para celebrar la indicada transacción. Se constata así que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto en litigio, que son las facturas cuyo cobro fue accionado judicialmente.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, el 19 de junio de 2013, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las ______________, fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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