Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda y solicita la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, consignando las copias respectivas para su certificación. Al respecto el Tribunal observa:
El desistimiento presentado fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada dicha apoderada judicial para desistir de la demanda, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 2013, anotado bajo el N° 56, Tomo 109, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 3 de junio de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, toda vez que la parte interesada consignó las copias necesarias para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio N° 39, tachándose la numeración incorrecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia y se cumplió con la devolución ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,
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