REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Solicitantes: “Oswaldo Enrique Delgado Mujica y Gladys Josefina Abinazar de Delgado”, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.121.668 y V-9.947.065, respectivamente.

Representante Judicial
de la Solicitante:
“Sorelena Prada”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.170.


Motivo: Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.


Sentencia: Definitiva.


Asunto: AP31-S-2013-003032


-I-


El día 8 de abril de 2013, los ciudadanos Oswaldo Enrique Delgado Mujica y Gladys Josefina Abinazar de Delgado, debidamente asistidos por la abogada Sorelena Prada, antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

“(…) Contrajimos Matrimonio Civil el día diez (10) de abril del año 2003, por ante la Oficina del Juzgado Tercero Del Municipio carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, …acta de matrimonio Nº 1447, folio 243 al 244… domicilio conyugal lo fijamos Montaña Residencial Bosque Valle Calle Principal TH.09, terraza 9, Caracas Dto. Capital… en virtud de haberse producido una separación de hecho prolongada desde el mes de Diciembre del año 2007 hasta la presente fecha, …de conformidad con lo establecido por el 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para que declare el divorcio. (…)”

Por auto de fecha 10 de abril de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
En fecha 21 de mayo de 2013, la ciudadana Gladys Josefina Abinazar, confiere poder apud acta a la abogada Sorelena Prada, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
El día 22 de mayo de 2013, previa consignación de los fotostátos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 3 de junio de 2013, la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, actuando en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, suscribió diligencia del tenor siguiente:

“(…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente… relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE DELGADO MUJICA Y GLADYS JOSEFINA ABINAZAR DE DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal observa que los peticionarios no señalaron en su solicitud si de su unión matrimonial procrearon hijos. …Pido de manera respetuosa a este Despacho Judicial inste a los solicitantes a subsanar la omisión y de ser positiva que se verifique si son mayores de edad y si es lo contrario, esta Representación del Ministerio Público no tendrá objeción que formular en la presente solicitud.(…)”.

Ante el requerimiento de la representación fiscal, compareció en fecha 6 de junio de 2013, la abogada Sorelena Prada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Josefina Abinazar de Delgado, y manifestó que durante la unión matrimonial de Oswaldo Delgado y Abinazar Gladys, no procrearon, ni tienen hijos en común.

-II-


Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.
Por otra parte, el eximio Dr. Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”
Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos Oswaldo Enrique Delgado Mujica y Gladys Josefina Abinazar de Delgado, ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Oswaldo Enrique Delgado Mujica y Gladys Josefina Abinazar de Delgado, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 10 de abril del 2003, ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Ciudad Guayana, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2003.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Ciudad Guayana, al Registrador Principal del estado Bolívar, y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.


En esta misma fecha, siendo las 2:48 P. M., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.






ASUNTO: AP31-S-2013-003032
RRB/DIG/