REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-009702

PARTE SOLICITANTE: ELIA YUDY CAMACHO CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.722.215.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA YUDY CAMACHO CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.722.215, suscrita por la abogada Nelida Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.621, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1688, correspondiente al año 1951, alegando que en la misma, se omitió mencionar el nombre de su madre ROSA NOLASCA CUEVA DE CAMACHO, pues al momento de la presentación-Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos el ciudadano MANUEL CAMACHO, su padre no identificó a su madre, ROSA NOLASCA CUEVA de CAMACHO, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, a los fines de la sustanciación de la solicitud presentada, exhortó a la parte solicitante, a consignar a las actas los originales de los documentos consignados en autos en copias simples.

En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte solicitante consignó copia certificada de datos filiatorios y de partida de nacimiento.

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos MANUEL ALBERTO CAMACHO y ROSA NOLASCA CUEVA DE CAMACHO y el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como la debida notificación al Ministerio Público. De igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar el original de la tarjeta de nacimiento y en caso de no existir ésta, se facilite al tribunal los datos de lugar donde nació la solicitante, a los efectos pertinentes.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consignó copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Manuel Camacho y Rosa Cuevas.

A través de diligencia de fecha 24 de enero de 2012, mediante diligencia la parte solicitante consignó edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

Por auto de fecha 24 de abril de 2013, la Juez de este Tribunal se avocó nuevamente al conocimiento de la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, tal y como fue acordada en auto de admisión, quien quedo debidamente notificada en fecha 07 de mayo de 2013.

Comparece ante este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano Daniel Rivero, en su carácter de Asistente Legal I, el cual consignó diligencia suscrita por la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la parte solicitante, produjo las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIA YUDY, asentada bajo el Acta N° 1688, del Año 1966, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se señala como fecha de su nacimiento el día 20 de junio de 1951, identificándose al presentante, ciudadano MANUEL CAMACHO, como su padre.

2.- Datos Filiatorios de la ciudadana ELIA YUDY CAMACHO CUEVAS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en los cuales se identifican como padres de dicha ciudadana MANUEL ALBERTO CAMACHO y ROSA CUEVAS, y así se establece.

3.- Copia de cédulas de identidad tanto de la solicitante como de la ciudadana a quien identifica como su madre, bajo los números 3.722.215 y 959.707, respectivamente.

4.- Copia simple de acta No. 170, de fecha 04 de marzo de 2010, levantada por el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero, en la cual se hace constar el fallecimiento de la ciudadana ROSA NOLOSCA CUEVAS de CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 959.707, cónyuge de MANUEL CAMACHO (difunto), y que deja siete hijos, entre los cuales se menciona a la ciudadana ELIA YUDI (parte solicitante), titular de la cédula de identidad No. 3.722.215.

5.- Copia simple de acta No. 026, de fecha 30 de marzo de 2000, levantada por el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero, en la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano MANUEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 282.585, cónyuge de ROSA NOLOSCA CUEVAS de CAMACHO, y que deja siete hijos, entre los cuales se menciona a la ciudadana ELIA YUDI (parte solicitante).

6.- Copia simple de acta No. 46, de fecha 23 de agosto de 1963, levantada por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de Caracas, en la cual se hace constar la unión en matrimonio de los ciudadanos, MANUEL CAMACHO y ROSA NOLOSCA CUEVAS de CAMACHO, en el cual reconocieron a seis hijos, entre ellos, a ELIA YUDI, nacida el 20 de junio de 1951.

7.- Original de Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se lee que en fecha 20 de junio de 1951, a la ciudadana ROSA NOLOSCA CUEVAS, se le practicó parto normal de recién nacido vivo de sexo femenino, según historia clínica 13.089.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, se evidencia que efectivamente la ciudadana ROSA NOLASCA CUEVA de CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 959.707, ya fallecida, es madre de la solicitante ciudadana ELIA YUDY CAMACHO CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. 3.722.215, la cual por error involuntario no se asentó en la partida cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, se debe insertar el nombre da la ciudadana ROSA NOLASCA CUEVA, como madre de la solicitante; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana ELIA YUDY CAMACHO CUEVAS, identificada con el N° 1688, folio 345 vto, correspondiente al año 1951, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa

En el día de hoy, 11 de Junio de 2013, siendo las 10.56 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa