REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2012-002845

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS DANIEL OVIEDO PEÑALOZA y KARELYS DEL VALLE CAZORLA CELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.530.024 y V-18.493.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Flerida Baute, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.785, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Mediante auto dictado el día 26 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUIS DANIEL OVIEDO PEÑALOZA y KARELYS DEL VALLE CAZORLA CELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.530.024 y V-18.493.195, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 20 de diciembre, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 121 del libro de matrimonios respectivos, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 11 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS DANIEL OVIEDO PEÑALOZA y KARELYS DEL VALLE CAZORLA CELIZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada FLERIDA BAUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.785, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido un (1) año sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL OVIEDO PEÑALOZA y KARELYS DEL VALLE CAZORLA CELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.530.024 y V-18.493.195 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 20 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 121, del año 2007, del Libro de Matrimonios correspondiente.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, 13 de junio de 2013, siendo la 1.35 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA



ABG. KAREM ASTRID BENITEZ