REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2011-000229
PARTE ACTORA: INVERSORA SEGUCONS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, escrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31430838-6, anotada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, bajo el N° 74, Tomo 1198-A, representada judicialmente por el abogado TULIO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 142.049.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RIVERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.202.193, Asistido por el abogado JOSE JIMENEZ en el presente juicio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de enero de 2011.
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda incoada por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Librada como fue la compulsa de Ley, en fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa sin firmar manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.
El 10 de junio de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado TULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que el profesional del derecho está facultado según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado TULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. previamente identificada, parte actora en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado contra el ciudadano ALEJANDRO RIVERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.202.193, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 11.22 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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