REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005150

Visto el escrito presentado el día 05 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas VESTELIA HURTADO DE QUIRÓS y VESTELIA MARIA QUIRÓS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.873 y 41.687, actuando en carácter de apoderadas judiciales de los solicitantes, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Urbanización Miranda Avenida El Centro, Edificio Cautelar piso 3, apartamentos 34 Este, 33, 34, 35, 36 y 37 Oeste, Municipio Sucre del Estado Miranda a los fines de practicar INSPECCION JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de ello, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los particulares de los cuales pretende inspeccionar judicialmente, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de la inspección peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899.

Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos que se pretenden inspeccionar por la vía judicial, sin documentar el justificativo fáctico y/o legal que justifique dicha inspección.

Máxime si en el caso de autos, lo que se pretende inspeccionar es un inmueble, respecto al cual, la solicitante en modo alguno, aduce el carácter que –en todo caso- lo vincula; para con ello, determinar la circunstancia de hecho o de derecho que sirve de sustento de la constatación judicial solicitada.

Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por los ciudadanos GLADYS TINOCO DE OBREGON, MARIA EUGENIA RAVELL, MARGOT DE SERRA y CESAREO GABRIEL BELSOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.984.285, V-1.749.639, E-727.463 y V-6.974.134 en los términos en que fuera solicitada y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2013.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa

Quien suscribe, en su carácter de secretaria de este Juzgado, hace constar que siendo las 8.55 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa