REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005175
SOLICITANTES: JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO y ALFRED ESTEBAN ARMAS VISO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.675.103 y V-9.062.214, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO RAMIREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.180
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 6 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO y ALFRED ESTEBAN ARMAS VISO, titulares de las cédulas de identidad número V-8.675.103 y V-9.062.214, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO RAMIREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.180, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, cuyo vínculo fuera disuelto, mediante sentencia dictada el 9 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de noviembre de 2004; y que la comunidad de gananciales, está conformada –únicamente- por el siguiente bien:
UNICO: Un inmueble constituido por (1) apartamento distinguido con el número seis (6), ubicado en el piso dos (2) del edificio SALERMO, situado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador del Distrito Capital.
En razón de tales hechos, y con vista al único bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ciudadana JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.103, se le cedió y adjudica en forma plena, total y absoluta, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DEL SIGUIENTE BIEN:
UNICO: Un inmueble constituido por (1) apartamento distinguido con el número seis (6), ubicado en el piso dos (2) del edificio SALERMO, situado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro (antes Parroquia El Valle), Municipio Libertador del Distrito Capital. El cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados con trescientos dieciséis milímetros cuadrados (55,316 mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, un (1) recibo comedor y una (1) cocina. Dicho apartamento, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interior norte y pasillo interno; SUR: fachada sur, ESTE: apartamento cinco (5) y pasillo interno; y OESTE: fachada oeste. Al prenombrado apartamento, le corresponde sobre los bienes comunes, un equivalente a tres con ocho mil novecientas dieciséis milésimas por ciento (3,8916 %) en relación al valor total del edificio, y el mismo se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital) en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el numero 5, tomo 11, Protocolo Primero.
Asimismo, ambas partes convienen que los depósitos en cuentas bancarias de cualquier naturaleza, las prestaciones sociales, pensiones de retiro, caja de ahorros, acciones, particiones, dinero en efectivo o cualesquiera bienes, corporales e incorporales, títulos o efectos de comercio, que cada cónyuge pueda tener a su nombre para la fecha de presentación del presente documento, pertenecerá a éste de forma exclusiva. También corresponderá a cada cónyuge los pasivos que haya contraído a su nombre, antes de la presentación del presente documento, debiendo responder frente a los acreedores en forma exclusiva para saldar sus eventuales pasivos.
Igualmente, los solicitantes acordaron y convinieron que las prestaciones sociales adquiridas como consecuencia de la prestación de servicios de cada uno de los ex cónyuges hasta la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, sean adjudicadas de la siguientes manera: Al ciudadano ALFRED ESTEBAN ARMAS VISO, previamente identificado, serán adjudicadas en su totalidad a dicho ciudadano; y las prestaciones sociales adquiridas por la ciudadana JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO, ya identificada, serán adjudicadas en su totalidad a la misma, sin que ninguno de los nombrados, tenga nada que reclamar por tal concepto o alguno similar.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO y ALFRED ESTEBAN ARMAS VISO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JACQUELINE SUSANA GARCIA CASTRO y ALFRED ESTEBAN ARMAS VISO, titulares de las cédulas de identidad número V-8.675.103 y V-9.062.214, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Se acuerda corregir foliatura, al folio siete (7), ocho (8), quince (15) y dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20) al veinticuatro (24), veintiséis (26) al veintiocho (28) y del treinta y dos (32) al treinta y seis (36) todos inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, a fin de seguir la secuencia correlativa de la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, cursantes en la presente solicitud, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de junio de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 10.19 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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