REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECINUEVE (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-001935

Mediante auto dictado el día 13 de abril de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LOPE MIGUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.899.880 y 2.938.322, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de enero de 1963, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 9, Folio 9, Tomo 1, del año 1963, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 11 de junio de 2013, los ciudadanos LOPE MIGUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, antes identificados, asistidos por los abogados Valentina Guzmán Ramos y Eduardo Michelena De La Cova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.921 y 30.311, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LOPE MIGUEL MENDOZA PONTE y ELENA BUENO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.899.880 y 2.938.322, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 25 de enero de 1963, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 9, Folio 9, Tomo 1, del año 1963.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2013.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,

ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA