REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2013
ASUNTO: AP31-V-2010-003552
PARTE ACTORA: DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.280.349, representada judicialmente por el abogado Maurizio Augusto Bernardini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.569.
PARTE DEMANDADA: MARYURI MERCEDES ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.395.268, sin representación en juicio.
MOTIVO: REINVINDICACIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 7 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Williams Matute, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó compulsa sin firmar, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió diligencia por el abogado Maurizio Bernardini, en su carácter de apoderado judicial de l aparte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa, realizándose todas las gestiones de citación personal y por carteles.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2011, se suspendió el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Defensoria Nacional en Materia Administrativa, Civil e Inquilinaria, a los fines de designar Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 1 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Wilfredo Moscan, el cual consignó mediante diligencia, debidamente firmado y sellado, acuse de recibo de Boleta de Notificación de fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ratifique la boleta de notificación dirigida a la Defensorìa Nacional en Materia Administrativa, Civil e Inquilinaria.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el abogado Maurizio A. Bernardini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.569, y desistió de la acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, con vista a que el profesional del derecho que presenta el desistimiento está facultado para la realización de dicha actuación, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por el abogado Maurizio A. Bernardini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.569, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA en el juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, se sigue contra la ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 03 de junio de 2013. Año 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo la 1.07 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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