REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-003555

Mediante auto dictado el día 21 de mayo de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CRUZ MANUEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ y LEIDY MIGREY GARCÍA ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.605.151 y V-19.931.096, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el día 26 de noviembre de 2010, ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 17, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, los ciudadanos CRUZ MANUEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ y LEIDY MIGREY GARCÍA ARMAS, antes identificados, suscrita por el abogada Liza Revilla Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CRUZ MANUEL VELASQUEZ RODRÍGUEZ y LEIDY MIGREY GARCÍA ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.605.151 y V-19.931.096, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 26 de noviembre de 2010, ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 17, del año 2010.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2013.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. Misleydi Mendez