REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-004639

SOLICITANTE: RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.051, representado por la abogada en ejercicio Mercedes Benguigui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.956.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.051, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte interesada, solicita por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en la avenida Licenciado Sanz con Eduardo Blanco, edificio Fandav, Urbanización San Bernardino, a los fines de notificar judicialmente, a la ASOCIACIÓN CIVIL, RESIDENCIAS FANDAV, en la persona de la ciudadana Fátima Zuleta Hernández, titular de la cédula de identidad Nº E-81.274.730, en su carácter de Presidenta, a ella o la trabajadora residencial del Edificio, ó a la persona que se encuentre en el inmueble al momento de su practica, lo siguiente:

“QUINTO:…en vista de haberse realizado una Inspección de los Protocolos correspondientes que reposan en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Constitutiva de la Asociación Civil “RESIDENCIAS FANDAV”, y Actas de Asamblea, se pudo constatar que mi representado RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, NO HA SIDO INCORPORADO COMO MIEMBRO ASOCIADO en dicha Asociación Civil, aun cuando canceló el monto completo como aporte de la cuota de participación que conlleva a un bien inmueble, objeto del contrato de arrendamiento…”
“Por lo antes expuesto, solicito en nombre de mi representado RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, de la Asociación Civil Residencias Fandav, que incorpore inmediatamente a mi representado a la Asociación Civil, y desincorpore a la ciudadana MARTHA LUCIA GARRO, ...” (subrayado y negrilla, estos últimos, del Tribunal).

Revisada como ha sido la solicitud efectuada y los recaudos que la conforman, este Juzgado a los fines de proveer observa, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Se evidencia del escrito presentado que, la parte solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene (por notificación) a la Asociación Civil “RESIDENCIAS FANDAV”, que proceda a incorporar a una persona a una Asociación Civil y de igual forma, en este mismo acto, se proceda a desincorporar a un integrante de dicha Asociación; la cual presupone un pronunciamiento judicial el cual es de estricta observancia, a los fines de garantizar el contradictorio.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar como en efecto declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano el ciudadano RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.051, y así se establece.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MISLEYDI MENDEZ.