REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003657
SOLICITANTES: GARBIS KAAKEDJIAN CHAKRA y ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.464 y V-6.559.573, respectivamente, representados por la abogada Conny V. Arévalo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.847
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 29 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la la abogada Conny Virginia Arevalo Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 105.847, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GARBIS KAAKEDJIAN CHAKRA y ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.464 y V-6.559.573, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 8 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de abril de 2013; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por (1) apartamento residencial que forma parte del edificio “RESIDECIAS VISTA ARRIBA”, situado en la Av. Las Mesetas con calle La Colina y Calle La Cima, Sector Las Mesetas, Parcela Nº P-6, Municipio Baruta, Estado Miranda.
SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento con acabados, distinguido con el número seiscientos uno (601) ubicado en el sexto piso de PLAYA REAL condominio privado, el cual a su vez se encuentra situado en la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Una cuota de participación del CLUB IZCARAGUA CONTRY A.C., distinguida con el No. 0699, según documento autenticado en fecha 10 de octubre de 2000, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nº 3, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
CUARTO: Un vehículo automotor: Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ /GLS 1.6 L A/T, Año: 2011, Color: Plata, Tipo: HATCH BACK, Serial de Carrocería 8X2BU51BPBB600370, Serial de Motor: G4EDBW266410, Placa AA403XB. Tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 30378271, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 1 de septiembre de 2011.
QUINTO: Un vehículo automotor: Marca MITSUBISHI, Modelo: LANCER / GLX 1.6LCVT, Año: 2011, Color: MARRON, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB700626, Serial de Motor: KK5163, Placa: AA479JH. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28325797, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 23 de marzo de 2012.
SEXTO: Un vehículo automotor: Marca FORD, Modelo: EXPLORER Año: 2008, Color: ROJO Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 1FMEU74868UA24693, Serial de Motor: 8UA24693, Placa: GED05V.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
Al ciudadano GARBIS KAAKEDJIAN CHAKRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.464, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Una cuota de participación del CLUB IZCARAGUA CONTRY A.C., distinguida con el número 0699, según documento autenticado en fecha 10 de octubre de 2000, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nº 3, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria., la cual actualmente posee un valor aproximado de 30.000Bs.
SEGUNDO: Un vehiculo automotor: Marca: Hyundai, Modelo: GETZ/GLS 1.6L A/T, Año: 2011, Color: Plata, Tipo: HATCH BACK, Serial de Carrocería: 8x2BU51BPBB600370, Serial de Motor: G4EDBW266410, Placa AA403XB. Tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 30378271, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 1 de septiembre de 2011.
A la ciudadana ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.573, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Un inmueble constituido por (1) apartamento residencial que forma parte del edificio RESIDECIAS VISTA ARRIBA, situado en la Av. Las Mesetas con calle La Colina y Calle La Cima, Sector Las Mesetas, Parcela Nº P-6, Municipio Baruta, Estado Miranda y con número de catastro 15332A126211700122 con una superficie de TRES MIL OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.008,39 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: comienza en el punto 89 de coordenada N-1355.64 E8266.40 hasta el punto 86 de coordenadas N-4366.83 E 8327.05, con una extensión de sesenta y seis metros con trece centímetros (66,13 m) lindado con la Calle La Cima. Este lindero esta compuesto por una línea mixta conformada por dos (2) tramos, así: Un segmento de Cincuenta Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (50,52 m), partiendo del punto 89 de coordenadas N-4355.64 E-8266.40 al punto 88 de coordenadas N-4356.99 E-8396.91; y un segmento curvo de Quince Metros son Sesenta y Un Centímetros (15,61 m), partiendo del punto 88 al 86 de coordenadas N-4366.83 E 8327.05. Este: Este lindero comienza en el punto 86 de coordenadas N-4366.83 E 8327.05 hasta el punto 85 de coordenadas N4403.23 E 8328.61 con una extensión de Treinta y Seis Metros con Treinta y Nueve Centímetros (36,39 m), lindado con vialidad interna del Parcelamiento Estancia Arauco. Sur: Este lindero comienza en el punto 85 de coordenadas N-4403.23 E 8328.61 hasta el punto 90 de coordenadas N-4406.13 E 8263.29, con una extensión de Sesenta y Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (65,37 m) lindado con la parcela P-5 del Parcelamiento Estancia Anauco. Oeste : Este lindero comienza en el punto 90 de coordenadas N-4406.13 E 8263.29 hasta el punto 89 de coordenadas N-4355.64 E 8266.40, con una extensión de Cincuenta Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (50,57 m) lindando con canchas deportivas del Colegio Santo Tomas de Aquino. El inmueble constituido apartamento tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CYADRADOS (198,00 M2), esta ubicada en la QUINTA (5ta) planta con el número SESENTA Y DOS (No. 62); le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO (3,971%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, consta de: Salón-Comedor, balcón, cocina, lavandero, baño y habitación de servicio, baño de visitas, estudio, habitación principal, vestier y baño principal, dos (2) habitaciones secundarias con closet, un baño, closet para lavandería, jardinería y área exterior para aire acondicionado, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de ascensores, escaleras, pasillo y con el apartamento 61; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y; OESTE: Fachada oeste del Edificio. No. de Catastro 15332C126211700562. Los puestos de estacionamiento número 43,44, 85 y el maletero número M-18, están situados en SOTANO DOS (S-2) del mencionado edificio. Según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 1 de octubre de 2010, bajo el N° 2010.10021, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.5758 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento con acabados, distinguido con el número seiscientos uno (601) ubicado en el sexto piso de PLAYA REAL condominio privado, el cual a su vez se encuentra situado en la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tiene una superficie general aproximada de Ciento Setenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Nueve decímetros cuadrados (176,49 m2), distribuidos en tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, cocina Sala-Comedor y terraza. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada del edifico; SUR, en parte con la fachada Este del edificio y en parte con el apartamento N° 602; ESTE, con la fachada Este del edificio; y OESTE, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento N602. A este apartamento le pertenece en propiedad Dos (02) puestos de estacionamiento, para un vehículo automotor cada uno, ubicados en el Nivel Sótano, identificados con los números 39 y 59, respectivamente. Asimismo, Dos (02) maleteros, uno de ellos identificado con el número Dieciocho (18), ubicado en el Nivel Sótano del edificio, el cual consta de una superficie aproximada de Un Metro Cuadrado con Noventa y Tres Decímetros (1.93 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE con pared que lo separa del área de estacionamiento; por el SUR, con pasillo de circulación: por el ESTE: con el maletero N° 19; y por el OESTE: con maletero N° 17. El otro maletero se encuentra identificado con el número y letra Seis “A” (6-a), ubicado eb el Sexto piso, lado “A” del Edificio, el cual consta de una superficie aproximada de Un metro cuadrado con Veintidós decímetros cuadrados (1,22m2) y se encuentra comprendido dentro d elos siguientes linderos: por el NORTE: con el foso de ascensores; por el SUR: con pasillo de circulación; por el ESTE, con el apartamento N° 603; y por el OESTE, con pasillo de circulación. Al apartamento le corresponde un porcentaje de 2,0055% sobre las cargas y gastos comunes del condominio, mientras que al maletero N° 18 le corresponde un porcentaje de 0,0219 sobre dichas cargas y al maletero 6-A le corresponde un porcentaje de 0.0139 sobre las cargas y gastos comunes, tal como consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de noviembre de 2010, bajo el N°39, folio 313 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del Año 2010 y su posterior modificación protocolizada ante la misma Oficina de Registro el día 23 de mayo de 2011, quedando inscrito bajop el N° 38, folio182 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Y le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Separata en fecha 28 de may de 2012, bajo el N° 2012.483. Asiento Registral 1 del inmueble, Matriculado con el N° 396.15.4.1.4618, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, Número 2012.484, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.4619, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.485, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 396.15.4.1.4620 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
TERCERO: Un vehículo automotor: Marca MITSUBISHI, Modelo: LANCER / GLX 1.6LCVT, Año: 2011, Color: MARRON, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB700626, Serial de Motor: KK5163, Placa: AA479JH. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28325797, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 23 de marzo de 2012.
CUARTO: Un vehículo automotor: Marca FORD, Modelo: EXPLORER/EXPLORER Año: 2008, Color: ROJO Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 1FMEU74868UA24693, Serial de Motor: 8UA24693, Placa: GED05V. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26175128, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 7 de marzo de 2008.
Asimismo, ambas partes convienen que los depósitos en cuentas bancarias de cualquier naturaleza, las prestaciones sociales, pensiones de retiro, caja de ahorros, acciones, particiones, dinero en efectivo o cualesquiera bienes, corporales e incorporales, títulos o efectos de comercio, que cada cónyuge pueda tener a su nombre para la fecha de presentación del presente documento, pertenecerá a éste de forma exclusiva. También corresponderá a cada cónyuge los pasivos que haya contraído a su nombre, antes de la presentación del presente documento, debiendo responder frente a los acreedores en forma exclusiva para saldar sus eventuales pasivos; y que los gastos de registro de la presente partición y adjudicación así como honorarios profesionales serán cubiertos en su totalidad por la ciudadana ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, previamente identificada.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos GARBIS KAAKEDJIAN CHAKRA y ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ARBIS KAAKEDJIAN CHAKRA y ANA MARIA MORADEI BERTOSSI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.464 y V-6.559.573, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, cursantes en la presente solicitud, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) de junio de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 9.17 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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