REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2012 -000029

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 23019, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2005, bajo el No. 28, Tomo 31-A-Sgdo, debidamente representada por los abogados Yudmilla Torres Bencomo, Fermín Ernesto Marcano García, Rocío Farias Cañas, Judith Mendoza, Marisol Marcano y Rafael Trujillo González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.506, 37.153, 64.282, 64.153, 109.369 y 2.425, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el N° 5, Tomo 134-A-Sgdo, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 26 de enero de 2012.

Este Tribunal mediante auto dictado el 27 de enero de 2012, admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, ordenó librar compulsa, en los términos ordenados en el auto de admisión de fecha 27 de enero de 2012.

En fecha 5 de marzo de 2012, la parte actora consignó copias simples, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo solicitó al tribunal se sirva pronunciar sobre el embargo solicitado.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, en los términos ordenados en el auto de admisión.

Asimismo, en fecha 20 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Mario Díaz, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.

En fecha 15 de mayo de 2012, la abogada Yudmilla Torres, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó desglose de la Boleta de Intimación librada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa a la parte demandada, y su remisión a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 20 de julio de 2012, compareció el ciudadano Mario Diaza, el cual consignó por medio de diligencia, compulsa librada a la parte demandada, en virtud que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva citación.

En fecha 29 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los fines de insistir en la citación del demandado.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal ordenó desglosar la compulsa librada en fecha 13 de febrero de 2012, a la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., a los fines de que se proceda a practicar la citación ordenada.

En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna compulsa sin firmar., por cuanto no pudo lograr la citación de la parte intimada.

En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio Yudmilla Del Carmen Torres Bencomo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.506, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevamente el desglose de la compulsa a los fines de agotar las gestiones tendentes de la citación.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó desglosar la compulsa librada en fecha 13 de febrero de 2012, a la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., y hacer entrega de la misma a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se proceda a practicar la citación ordenada.

En fecha 12 de abril de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia compulsa de citación sin firmar, librada a nombre de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., por cuanto no pudo lograr la citación.

En fecha 29 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles.

En fecha 7 de mayo de 2013, la parte actora solicitó se libre nuevamente carteles de citación.

Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal aclaró error material ocurrido en ingreso de diligencia en el sistema Juris 2000, el día 29 de abril de 2013, y vista la solicitud de la parte actora el Tribunal ordenó librar oficio al SENIAT, solicitando información del último domicilio la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A.

En fecha 4 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento, por cuanto su representada llego a un acuerdo con la parte demandada. Asimismo, solicitó que una vez sea homologado el mismo, le sean devueltos los originales que cursan en el expediente.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Yudmilla Torres Bencomo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 23019, C.A.; dándose por consumado el acto. Se acuerda la devolución de los originales a parte actora, previo suministro de los fotostátos necesarios a los fines de su certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 07 de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 8.33 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA