REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006542
SOLICITANTE: FRANCO COSTANTINO COSTABILE, titular de la cédula de identidad N° 5.532.060, representado por la abogada Maria A. Cataldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.385.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 03 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la abogada Maria A. Cataldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.385, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO COSTANTINO COSTABILE, titular de la cédula de identidad N° 5.532.060, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de la herencia, como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento
Alega el solicitante, que conjuntamente con su madre, hermanas y hermano ciudadanos CATERINA COSTABILE de COSTANTINO, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte N° 712681J, ELVIRA ANITA COSTANTINO COSTABILE, TONY AGUSTIN COSTANTINO COSTABILE, ANA MARIA CELINA COSTANTINO COSTABILE y FRANCO COSTANTINO COSTABILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.753.638, V-4.428.812, V-3.753.742 y 5.532.060, respectivamente, y en su condición de Únicos Universales y Herederos de su difunto padre FRANCISCO COSTANTINO MONTINI, fallecido ab-intestado el 1º de Marzo de 2000, procedieron a realizar de manera extrajudicial y amigablemente el evalúo y partición amistosa que a continuación se expresa:
PRIMERO: Un apartamento identificado como uno raya B (1-B) del Edificio “Residencias Vifena”, ubicado en la Avenida Principal de las Palmas Norte, Urbanización La Florida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Un apartamento identificado con el número once (11) del Edificio “Palma Real”, ubicado en la Urbanización Prolongación de la Florida (hoy Avenida Lo Caobos) en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Veinte (20) acciones nominativas de Bolívares Mil (Bs.1000,00) cada una, de la Sociedad Anónima PECUNIA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1960, anotado bajo el N° 16, tomo 7-A.
CUARTO: Dos Mil (2000) acciones de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ARAUCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1954, anotado bajo el N° 396, Tomo 2-B.
QUINTO: Acción No. 0386 del Club Puerto Azul A.C., valor referencial de la acción al día de hoy Bolívares Dieciocho Millones Exactos (18.000.000,00).
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes señalados que integran la sucesión, se procede a realizar las respectivas adjudicaciones:
A FRANCO COSTANTINO COSTABILE, antes identificado, han decidido adjudicar, cediendo y traspasando todos sus derechos como coherederos, así como derivados de la comunidad conyugal que mantuviera su madre con el causante, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un apartamento identificado como uno raya B (1-B) del Edificio “Residencias Vifena”, ubicado en la Avenida Principal de las Palmas Norte, Urbanización La Florida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento Veintisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrado (127,50 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada del edificio y área de circulación; ESTE: con fachada Este del edificio; SUR: con fachada sur del edificio y área de circulación; OSTE: con foso de ascensores, área de circulación y el apartamento número Uno raya A (1-A). Este inmueble lo adquirió el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés 23 de enero de 1978, anotado bajo el N° 6, Tomo 19 del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Dos Mil (2000) acciones de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ARAUCA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1954, anotado bajo el N° 396, Tomo 2-B.
TERCERO: Veinte (20) acciones nominativas de la Sociedad Anónima PECUNIA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1960, anotado bajo el N° 16, tomo 7-A de Bolívares Mil (Bs.1000,00) cada una.
A TONY AGUSTIN COSTANTINO COSTABILE y ANA MARIA CELINA COSTANTINO COSTABILE, los ciudadanos ELVIRA ANITA COSTANTINO COSTABILE y FRANCO COSTANTINO COSTABILE, antes identificados, han decidido ceder y traspasar de manera proporcional, todos sus derechos como coherederos, sobre el inmueble que a continuación se describe:
Un inmueble constituido por el apartamento identificado con el número once (11) del Edificio “Palma Real”, ubicado en la Urbanización Prolongación de la Florida (hoy Avenida Los Caobos), en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento descrito tiene un área aproximada de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (158,61 mts2) de construcción y una terraza descubierta con una superficie de Quince Metros Cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (15,50 mts2), sus linderos son NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento número doce (12); ESTE: con los ascensores, el pasillo de circulación y la escalera; OESTE: con fachada principal del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el causante para la comunidad conyugal por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1967), anotado bajo el número cinco (05), tomo cuarenta y cuatro (44) del Protocolo Primero. El otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el referido inmueble, le pertenece a la señora CATERINA COSTABILE DE COSTANTINO, en razón de la comunidad conyugal que mantenía con el causante. A los efectos del presente acuerdo, se valora el cien por ciento (100%), del referido inmueble en la suma de Bolívares Trescientos Diez Millones (Bs. 310.000.000,00).
A la ciudadana ANA MARIA CELINA COSTANTINO COSTABILE, la acción No. 0386, del Club Puerto Azul A.C.
Queda entendido que los bienes que componen la sucesión, que no fueron objeto de esta partición, y que no fueron incluidos en ninguno de los dos acuerdos suscritos en la presente solicitud, permanecerán bajo el régimen de comunidad. De igual forma, queda entendido entre las partes, que los acuerdos suscritos solo engloban los bienes señalados, y que para el caso que en el futuro aparezcan o se encuentren otros bienes a nombre del causante, permanecerán bajo régimen de comunidad, hasta tanto los mismo se liquiden por acuerdo entre las partes.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Caterina Costabile de Costantino, Elvira Anita Costantino Costabile, Tony Agustin Costantino Costabile, Ana Maria Celina Costantino Costabile y Franco Costantino Costabile, en su condición de Herederos de su difunto padre Francisco Costantino Montini, antes identificados, SALVO DERECHOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos Caterina Costabile de Costantino, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte N° 712681J, Elvira Anita Costantino Costabile, Tony Agustin Costantino Costabile, Ana Maria Celina Costantino Costabile y Franco Costantino Costabile, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.753.638, V-4.428.812, V-3.753.742 y V-5.532.060, respectivamente, por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2005, en los términos expresados, quedando así en tales términos, liquidados y adjudicados los bienes identificados, dejando a salvo derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (7) de junio de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 10.19 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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