REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000618
PARTE ACTORA: ANA MARIA FLORENTINA OTERO, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.346.438, con representación judicial del abogado en ejercicio Reinaldo Di Fino Tahhan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.449.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NANCY MORON DISEÑOS, C.A., cuya acta constitutiva fue protocolizada ante el Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en los libros del año 2004 bajo el N° 60, Tomo 96-A-Pro, debidamente representada por el abogado Rodolfo E. Wallis Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.799
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 abril de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de abril de 2013, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152 Civil y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la misma.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la ciudadana ANA MARIA FLORENTINA OTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.346.438, parte actora, asistida por el abogado Reinaldo Di Fino Tahhan, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 31.449, por una parte, y por la otra, la ciudadana NANCY ARANDA DE MORON, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.643, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil NANCY MORON DISEÑOS C.A., asistida por el abogado Rodolfo Wallis Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.799, y celebraron transacción, solicitando su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana ANA MARIA FLORENTINA OTERO, está asistida por el abogado Reinaldo Di Fino Tahhan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.449, y que la parte demandada ciudadana NANCY ARANDA DE MORON, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.643, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil NANCY MORON DISEÑOS C.A., está asistida por el abogado Rodolfo Wallis Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.799; ambas partes con facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el presente juicio, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se orden su notificación a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del Año 2013. Años 203 y 154.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha, 7 de Junio de 2013, siendo las 9.44 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
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