REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
SOLICITANTE: JUANA NERI OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.376.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA NERI OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.376, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 94, correspondiente al año 1979, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error al asentar su segundo nombre, el cual fue asentado de la siguiente manera: JUANA NELLY OROPEZA, siendo su identificación correcta JUANA NERI OROPEZA.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos su Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos CESAR ANTONIO MORENO BARCOS y JUANA NELLY OROPEZA, para que a partir de la presente fecha en donde dice JUANA NELLY OROPEZA, debe decir JUANA NERI OROPEZA. Dicha partida aparece inserta bajo el Acta Nº 94 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice JUANA NELLY OROPEZA, a partir de la presente fecha deberá decir JUANA NERI OROPEZA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.


EXP: AP31-S-2013-004708