REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
SOLICITANTE(S): ELSA SERAFINA DILENA DE BRACHO y JORGE JOSÉ BRACHO DILENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-991.112 y V-4.164.811, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.156.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-003422
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-

Comienza la presente solicitud, en fecha 13 de abril de 2012, mediante la interposición de escrito de Rectificación de Acta Defunción, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELSA SERAFINA DILENA DE BRACHO y JORGE JOSÉ BRACHO DILENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-991.112 y V-4.164.811, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2012, instó a los solicitantes a consignar los recaudos en copias certificadas.
En fecha 15 de mayo de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes consignó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 2 de agosto de 2012, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSÉ FÉLIX DELGADO DÍAZ y PEDRO NOLASCO DELGADO ALFONSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.062.453 y V-1.848.709, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 08 de noviembre de 2012, mediante nota de Secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 1º de abril de 2013, la apoderada judicial de los solicitantes consignó acta de matrimonio del causante, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de abril de 2013, compareció la ciudadana DOUGLEISY ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.098.780, y declaró el conocimiento que tiene con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELSA SERAFINA DILENA DE BRACHO y JORGE JOSE BRACHO DILENA, antes identificados, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 436 de fecha 08 de noviembre de 2008, del causante JORGE ENRIQUE BRACHO BLANCO (+), quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-916.532, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al transcribirse algunos datos en dicha acta, en lo que respecta: “(…) Deja tres hijos de nombres: ELSA EMPERATRIZ, NORA DEL VALLE, JORGE JOSÈ (…)”, siendo lo correcto: “(…) Deja un hijo de nombre: JORGE JOSÉ (…)”.


MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
 Copia del Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo del 2012, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.156. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la apoderada judicial en la presente solicitud; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Acta Nº 436 del año 2008, causante JORGE ENRIQUE BRACHO BLANCO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose claramente el error manifestado por los solicitantes; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1537 de fecha 26 de diciembre de 1951, correspondiente a la ciudadana NORA DEL VALLE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose que la mencionada ciudadana es hija de los ciudadanos JOSE MONTEVERDE y NINA DI LENA DE MONTEVERDE, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 669 de fecha 23 de marzo de 1950, correspondiente a la ciudadana ELSA EMPERATRIZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose que la mencionada ciudadana es hija de los ciudadanos JOSE VICENTE MONTEVERDE y ELSA DI LENA DE MONTEVERDE; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 466 de fecha 27 de febrero de 1956, correspondiente al ciudadano JORGE JOSÉ, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose que el mencionado ciudadano es hijo de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRACHO y ELSA DE BRACHO; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 175, de fecha 13 de agosto de 1929, correspondiente a la ciudadana ELSA SERAFINA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, desprendiéndose de dicha acta el nombre de la solicitante; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 año 1955, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de la misma que los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRACHO y ELSA SERAFINA DILENA DE LEMOINE. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, quedando el vínculo que une al de cujus con la solicitante; y así se declara.
 Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad tanto del causante JORGE ENRIQUE BRACHO BLANCO, así como de los ciudadanos ELSA SERAFINA DILENA DE BRACHO y JORGE JOSE BRACHO DILENA. Quien aquí sentencia, corrobora la identificación plena de cada uno de los mencionados.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones inexactitudes que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, las inexactitudes a que hubo lugar al redactar el acta en la Jefatura Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal considerando procedente en derecho la solicitud, debe forzosamente ordenar la corrección y/o rectificación del acta de defunción Nº Nº 436 de fecha 08 de noviembre de 2008, del causante JORGE ENRIQUE BRACHO BLANCO (+), quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-916.532, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, en lo que se lee: “(…) Deja tres hijos de nombres: ELSA EMPERATRIZ, NORA DEL VALLE, JORGE JOSÈ (…)”, siendo lo correcto: “(…) Deja un hijo de nombre: JORGE JOSÉ (…)”; y así se decide.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 436 de fecha 08 de noviembre de 2008, del causante JORGE ENRIQUE BRACHO BLANCO (+), quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-916.532, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, y ORDENA la rectificación en lo que se lee: “(…) Deja tres hijos de nombres: ELSA EMPERATRIZ, NORA DEL VALLE, JORGE JOSÈ (…)”, siendo lo correcto: “(…) Deja un hijo de nombre: JORGE JOSÉ (…)”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese, Notifiquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA



Exp. AP31-S-2012-003422
YPFD/Af/br