REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°

SOLICITANTE(S): ROSALÍA ALBARRÁN DE MONAGAS, LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.243.476, V-6.331.578 y V-6.331.316, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO JOSÉ MONTERO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.483.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-005535
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-

Comienza la presente solicitud, en fecha 7 de junio de 2012, mediante la interposición de escrito de Rectificación de Acta Defunción, presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSALÍA ALBARRÁN DE MONAGAS, LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.243.476, V-6.331.578 y V-6.331.316, respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2012, se instó al apoderado judicial de los solicitantes a consignar los recaudos que acompañan el escrito de solicitud, en copia certificada.
En fecha 10 de julio de 2012, el apoderado judicial de los solicitantes consignó las copias certificadas.
En fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTERO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.483, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 5 de noviembre de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 08 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos XIOMARA IGNACIA VERA RISSO y NORIS JOSEFINA MONTAÑA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.207.247 y V-11.058.367, respectivamente; y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se instó al apoderado judicial de los solicitantes, consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2013, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 8 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial solicitando pronunciamiento, en virtud que a la fecha, el Fiscal del Ministerio Público, no ha formulado sus observaciones.
En fecha 24 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial solicitando pronunciamiento.
En fecha 29 de abril de 2013, mediante auto, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN; consignadas por el apoderado judicial en fecha 17 de mayo de 2013.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

El ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSALÍA ALBARRÁN DE MONAGAS, LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN, antes identificados, solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1989, de fecha 02 de octubre de 2009, del de cujus OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO (+) quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.738, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, pues, alega en nombre de sus representados, que se cometió un error involuntario al transcribirse algunos datos en dicha Acta, a saber:
1) Que se señala que es hijo del fallecido OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO, padre y cónyuge de su representados, el ciudadano JOEL (sic) OMAR APARCERO, lo cual es incorrecto, ya que no es hijo del cónyuge y el padre de sus representados.
2) Que se señala que es hijo del fallecido OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO, padre y cónyuge de su representados, el ciudadano OMAR ASCANIO, lo cual es incorrecto, ya que no es hijo del cónyuge y el padre de sus representados.
3) Que se señala que es hijo del fallecido OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO, padre y cónyuge de su representados, el ciudadano EDUARDO ASCANIO (difunto), lo cual es incorrecto, ya que no es hijo del cónyuge y el padre de sus representados.

MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
 Instrumento Poder conferido por los ciudadanos ROSALÍA ALBARRÁN DE MONAGAS, LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN, antes identificados, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2011, a favor del ciudadano ALFREDO JOSÈ MONTERO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.483. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa el apoderado judicial en la presente solicitud; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.989 del año 2009, causante OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose los nombre de los ciudadanos que se pretenden excluir; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2271 de fecha 09 de agosto de 1971, correspondiente al ciudadano YOEL OMAR APARCEDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose el nombre de su progenitora, ciudadana JACINTA ELENA APARCEDO GUZMAN, sin el reconocimiento de su padre biológico; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 873 de fecha 18 de noviembre de 1981, correspondiente al ciudadano OMAR JOSE ASCANIO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose el nombre de su progenitora, ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO, sin el reconocimiento de su padre biológico; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2636 de fecha 03 de octubre de 1977, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ASCANIO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose el nombre de su progenitora, ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO, sin el reconocimiento de su padre biológico; y así se declara.
 Copia simple del Acta de Defunción Nº 601 del año 2007, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ASCANIO (+), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose el nombre de su progenitora, ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 247 de fecha 04 de diciembre de 1967, correspondiente a los ciudadanos OMAR JOSE MONAGAS MALDONADO y ROSALIA ALBARRAN DE MONAGAS, expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, quedando el vínculo que une al de cujus con la solicitante; y así se declara.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 3.152 y 1.234, de fechas 03 de septiembre de 1979 y 03 de julio 1970, correspondientes a los ciudadanos: LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRAN y OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado que los ciudadanos antes mencionados son hijos legítimos nacidos en matrimonio del de cujus y la ciudadana ROSALIA ALBARRAN DE MONAGAS; y así se declara.
 Testimoniales de fecha 08 de noviembre de 2012, efectuadas por los ciudadanos XIOMARA IGNACIA VERA RISSO y NORIS JOSEFINA MONTAÑA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.207.247 y V-11.058.367, respectivamente, donde declaran el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en el particular SEPTIMO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “(…) ¿Diga usted si el de cujus ciudadano OMAR JOSE MONAGAS MALDONADO, dejó descendencia?, Respondió: “Si sus hijos LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRAN Y OMAR JOSE MONAGAS ALBARRAN. Es todo (…)”.Ahora bien, quien aquí sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.394 del Código Civil, los valora como presunción de un hecho conocido, para inferir un hecho desconocido; y así se declara.
 Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ROSALIA ALBARRAN DE MONAGAS, LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRAN, OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRAN, EDUARDO JOSE ASCANIO y OMAR ASCANIO. Quien aquí sentencia, corrobora la identificación plena de cada uno de los mencionados.

-II-
Así las cosas, el Tribunal considera necesario dejar asentado que en el caso de marras, no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe para oponerse o emitir opinión favorable, no obstante, transcurrido y vencido el lapso de los diez (10) días establecidos para la promoción y evacuación de pruebas, esta Juzgadora, a los fines de evitar dilaciones indebidas y con el propósito de brindar respuesta oportuna al justiciable pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones inexactitudes que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, las inexactitudes a que hubo lugar al redactar el acta en la Jefatura Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Del escrito de solicitud contrastado con las pruebas analizadas, se desprende claramente que mediante el presente procedimiento se solicita excluir a los ciudadanos de nombres: JOEL (sic) OMAR APARCERO, OMAR ASCANIO y EDUARDO ASCANIO (difunto), del acta de defunción Nº 1989, de fecha 02 de octubre de 2009, correspondiente al de cujus OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO (+) quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.738, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, infiriendo del escrito, quien aquí decide, que el error se deriva al señalar que: “(…) Deja cinco hijos de nombres: Lirenis Omaira Monagas, Omar José Monagas, Yoel Omar Aparcedo, Omar Ascanio y Eduardo Ascanio (difunto) (…)”, alegando tácitamente que sus hijos son: LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.331.578 y V-6.331.316, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal considerando procedente en derecho la solicitud, debe forzosamente ordenar la corrección y/o rectificación del acta de defunción Nº Nº 1989, de fecha 02 de octubre de 2009, del de cujus OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO (+) quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.738, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil; en lo que respecta: ““(…) Deja cinco hijos de nombres: Lirenis Omaira Monagas, Omar José Monagas, Yoel Omar Aparcedo, Omar Ascanio y Eduardo Ascanio (difunto) (…)”, debe leerse correctamente: “Deja dos hijos de nombres: LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN”; y así se decide.
-III-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 1989, de fecha 02 de octubre de 2009, del de cujus OMAR JOSÉ MONAGAS MALDONADO (+) quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.738, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil; y ORDENA rectificar en donde se lee: ““(…) Deja cinco hijos de nombres: Lirenis Omaira Monagas, Omar José Monagas, Yoel Omar Aparcedo, Omar Ascanio y Eduardo Ascanio (difunto) (…)”, debe leerse correctamente: “Deja dos hijos de nombres: LIRENIS OMAIRA MONAGAS ALBARRÁN y OMAR JOSÉ MONAGAS ALBARRÁN”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

EXP. AP31-S-2012-005535
YPFD/af/ypfd