REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-S-2012-005275
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.958.147 y V-13.532.086, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LÓPEZ MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728, 66.855 y 129.841, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 30 de mayo de 2012, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO, debidamente asistidos por los abogados ESTRELLA RUIZ DE CORREALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LÒPEZ MARTÌNEZ, plenamente identificados.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 14 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Palos Grandes, Avenida Andrés Bello, entre Avenida Francisco de Miranda y Primera Transversal, Edificio Don Bosco, Piso 4, Apartamento 44, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Por auto de fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2013, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO, debidamente asistidos por la abogada WILMARY LÒPEZ MARTÌNEZ, solicitando la conversión en divorcio.
MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14 del libro Civil de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO, contrajeron matrimonio en fecha 27 de noviembre de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de junio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso, resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ROMINA SIBLESZ VISO y MIGUEL ALEJANDRO MATUREN VALLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.958.147 y V-13.532.086, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 14 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURAN EL…


… SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-005275
YFPD/Af/br