REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203 y 154º.

Exp. AP31-S-2013-004791

SOLICITANTE: SUCESION CESAR RAFAEL MOYA, sin identificación en autos.

APODERADO JUDICIAL: BENEDICTA DEL CARMEN MOYA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.352.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el abogado BENEDICTA DEL CARMEN MOYA CACERES, antes identificado, en su condición de representante judicial de la Sucesión Cesar Rafael Moya, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, que se deje constancia de los siguientes particulares:
“1) Es parte de mayor extensión y tiene una superficie total de ochocientos diecisiete con sesenta y cinco metros cuadrados (817.65 m2) integrado por dos (2) parcelas, la primera de setecientos cincuenta y seis con treinta y siete metros cuadrados (756.37 m2) sus linderos: Norte Oeste: cola la calle principal sabaneta alta Suroeste: terreno que son o que fueron de Sr. Alfonso Rodríguez. Sureste: terreno que son o que fueron de Sra. Maria A. Ruiz Peña. Norte: terreno que son o fueron de urbanizadora Cumbres las Orquídeas y la segunda por sesenta y uno con veintiocho metros cuadrados (61.28 m2) Noreste: con la calle principal Sabaneta Alta. Sur: Terrenos que son o fueron de Alfonzo Rodríguez Este: Terrenos que son o fueron de Juan Francisco Oropesa. Oeste: Terrenos que son o fueron de Natalia Gómez.
2) Que se deje constancia que el metraje establecido y sus linderos son los correctos, para así cumplir con requisito en la Alcaldía, y a su vez en el Registro Público Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital; y puedan realizar la aclaratoria respectiva en cuanto a la certificación y corrección de doble registro en dicho fundo..
3) Que se realice aclaratoria mencionada anteriormente, para que esta misma sirva para realizar sustitutiva de Sucesión Cesar Rafael Moya; ya que en dicha sucesión aparece un menor metraje del fundo declarado. .
4) Me reservo en señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección ocular pido al Tribunal nombre un practico para que lo asista en el momento de materializar la Inspección Ocular aquí solicitada. (Cursivas del tribunal)”.
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:

“Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (cursiva de tribunal).

Claramente se aprecia, de una lectura al particular tercero expresado en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que la juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario se está requiriendo una aclaratoria, lo cual comporta una otra figura jurídica que tiene una finalidad diferente a lo que corresponde una inspección judicial, aunado a lo anteriormente expresado, no consta en autos poder que acredite la representación a la profesional del derecho antes aludida, incumpliéndose por ende lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido, este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial aquí presentada, y así se declara.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano BENEDICTA DEL CARMEN MOYA CACERES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.352, actuando en nombre de la Sucesión Cesar Rafael Moya..
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) días del mes de junio del año 2013.- Años 203° y 154°
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA.


En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CORDOVA
























EXP. AP31-S-2013-004791.-
YPFD/AFC/CarlosP.-