Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000290.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2.001, bajo el No. 25, Tomo 223-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KETTY MATHEUS GONZALEZ, OSWALDO FUENMAYOR FEO, MARYSOL LESSMANN AMARAL y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.334, 10.671, 100.371 y 119.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN PABLO CARMONA H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.923.110.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.”, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano JUAN PABLO CARMONA H., todos previamente identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2.012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se libró exhorto, oficio y compulsa de citación dirigida a la parte demandada, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2.012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas, lo cual fue acordado y ordenado por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2.012.
En fecha 20 de abril de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó la solicitud de la medida de detención y secuestro del vehículo objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 25 de abril de 2.012, este Tribunal fijó fianza, a los fines de garantizar la medida solicitada.
En fecha 03 de junio de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-

- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil “TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.”, contra el ciudadano JUAN PABLO CARMONA H., ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-Exp: No. AP31-V-2012-000290.


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A..-



PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO CARMONA H.-



MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).



FECHA: Caracas, 07 de junio de 2.013.



Exp. Nro. AP31-V-2012-000290
JuanC.-






Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-V-2012-000290, contentivo al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguió por ante éste Juzgado la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano JUAN PABLO CARMONA H.. En Caracas, a los 07 días del mes de junio del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA















AFC/JuanC.-
Exp. Nro. AP31-V-2012-000290.-