En diligencia de fecha 05 de junio de 2013 el apoderado de la parte actora se opuso a las pruebas de la parte demandadas, bajo los siguientes argumentos:
• Dice que las pruebas de la demandada que ésta acompaño en copias fotostáticas en la contestación, fueron impugnadas por ellos en la oportunidad legal y sin embargo la demandada no acompaño ni los originales ni las copias certificadas.
• Con respecto a los fotostatos de los depósitos bancarios presentados por la demandada, ante el Juzgado 25º de Municipio, dice que son ilegales e impertinentes, por no decir quien hizo los depósitos.
Parte Motiva
Respecto al primer argumento cabe decir que si los fotostatos presentados no fuesen cotejados, tal circunstancia se deberá tener en cuenta en la sentencia definitiva, cuando se valoren las pruebas presentadas de conformidad con el art. 429 CPC; pero su falta de cotejo “en esta oportunidad” no da lugar a fundamentar una oposición por parte del contrario contra la promoción de fotostatos.
Respecto al segundo argumento, cabe decir que los depósitos bancarios del Juzgado de Consignaciones, se tienen como documentos fehacientes y como tarjas y su impertinencia e ilegalidad se evaluará en la sentencia definitiva.
Parte dispositiva
Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las oposiciones a las pruebas presentadas por la parte demandada.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS