Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que ha presentado la Junta de Condominio de “RESIDENCIAS 26”, por intermedio del ciudadano Francisco Xavier Vento Torres, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.8.021.961, representado por el abogado en ejercicio Charles Alexander Salazar Jaimes, IPSA # 123.057; contra la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL JARDIN DE LA BELLEZA, C.A.
En el acto de la Contestación de la demanda, el representante de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Francisca A. López, IPSA # 36.605, opuso cuestiones previas, entre las cuales se encontraba la del No.1 del art. 346 CPC, la cual ya fue resuelta sin lugar; pero además propuso RECONVENCIÓN, en el Capitulo III de su escrito, en la cual demanda a la parte actora el pago de dos mil bolívares fuertes (Bs.2.000,oo), por concepto de daños y perjuicios que dice haber sufridos de parte de la arrendadora.
Es de observar que la parte demandada-reconviniente habla de dos cantidades, pide que le paguen como indemnización por los daños:
• dos mil bolívares en letra,
• pero cuando coloca entre paréntesis el número, la cantidad que escribe es dos millones; ya que pone Bs.21.000.000,oo

Como quiera que la cantidad que prevalece es la que aparecen en letras, esta reconvención la tenemos formulada por dos mil bolívares (Bs.f.2.000, oo); para la cual si somos competente. Así se declara.
Por lo tanto se admite la presente reconvención, que deberá contestar la demandante en el segundo día siguiente a su notificación, ya que esta admisión no se dicto en el mismo acto de su proposición.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS