Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano ORLANDO GALVIZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.595, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, en cuanto a la devolución de los originales, se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento, inserto a los folios 9 al 14, ambos inclusive, y del expediente de la solicitud de notificación judicial, evacuada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el Nº AP31-S-2011-002942 (nomenclatura interna de ese Juzgado) inserto a los folios 15 al 30, ambos inclusive, por cuanto se observa que los mismos fueron consignados en original, en vista de ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se acuerda la devolución de los mismos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría. CUMPLASE.
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:33 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Asimismo, se dio cumplimiento a la devolución los documentos originales, consignados como fueron las copias para su certificación.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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