Se refiere el presente asunto a una solicitud de adopción plena, que presentaron los ciudadanos María Eufemia Angulo de Casabiel y Miguel Casabiel Álvarez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este esta domicilio, Cédulas de Identidad Nos. V-6.032.675 y V-4.277.987 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Genio Antonio Gutiérrez, IPSA # 54.615, a favor del ciudadano Alexander Jesús González Cedrón, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.697.451
Planteamiento de la solicitud
Refieren los solicitantes que:
• el día 08 de octubre 1990, nació ALEXANDER JESÚS GONZALEZ CEDRÓN, C.I. No.20.697.451, según Partida de Nacimiento que citan.
• Al año de nacido la madre biológica se los entregó en adopción de forma de hecho, a través de un simple escrito firmado por ambas partes.
• Han pasado veinte (20) años y no han podido adoptarlo legalmente por diversas causas.
• Sin embargo lo han criado durante todo ese tiempo como si fuera su verdadero hijo biológico, proporcionándole un hogar, cariño y buena educación, desde que les fue entregado hasta la actualidad. Es bachiller y aspira a ingresar a la universidad.
• Cita la Ley de Adopción y piden que se decrete la adopción plena; para que utilice los nombres y apellidos Jesús Miguel Casabiel Angulo; y se oficie al Registro Civil.
• En dicha solicitud aparece el adoptando
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 03 corre documento público representativo del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Miguel Casabiel Álvarez, C.I. No.4.277.987 y la ciudadana María Eufemia Angulo, C.I. No. V-6.032.675, de fecha 15 de septiembre de 1992, celebrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, y se encuentra asentada bajo el No.153.
Queda de esta forma demostrada que los futuros adoptantes están legalmente casados, y no separados, son esposos, por lo que su cumple plenamente con el art. 8 de la Ley de adopción de 18 de agosto de 1983, que no ha sido derogada en lo que respecta a la adopción de mayores de edad, como es este caso; ya que para la adopción de menores habrá que estar con lo que dispone la Ley de Protección. Dicha norma establece que: “No pueden adoptar conjuntamente sea en adopción plena o en adopción simple, sino cónyuges que no estén separados legalmente”
Debemos suponer, mientras no haya prueba en contrario, que no hay separación entre ellos.
Igualmente, dicho documento prueba que la unión matrimonial entre los solicitantes, tiene una duración superior a los tres (03) años, el cual corresponde al limite mínimo exigido en el articulo 4 de la Ley de Adopción de 1983.
2.-
Al folio 04 corre Acta de Nacimiento de ALEXANDER JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Distrito Federal, donde se certifica que nació el día 08 de octubre de 1990, que es hijo de Raúl González Pirela y de Viviana Isabel Cedrón. Quedo asentada en los Libros del año 1991, folio 61 vlto. , bajo el No.122.
Queda demostrado que para el día de hoy el adoptando es mayor de edad.
Se les preguntó a los adoptantes si podíamos llamar a los padres naturales del adoptando, y nos manifestaron que no tenían conocimiento de las posibles ubicaciones actuales de tales personas, como se desprende de su diligencia que corre al folio 09. Aún cuando en la adopción de mayores no es indispensable su consentimiento (art. 19 LA de 1983).
Cabe señalar que el nombre que tiene el adoptando de Alexander Jesús, no sería posible cambiarlo por el de Jesús Miguel, como lo piden en la solicitud; ya que la Ley Orgánica de Registro Civil, en su art. 146 dice que para tener derecho al cambio de nombre es necesario que éste sea infamante o lo someta al escarnio público o atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se corresponda a su género. Nada de dichas circunstancias ocurren en el presente caso.
Por tal motivo, este Tribunal desestima el pedimento formulado; amén de que el mismo se tramitaría—de ser procedente—en sede administrativa.
3.-
Al folio 25 corre diligencia del la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima tercera del Ministerio Público, lo cual formula observaciones a la solicitud de adopción hecha. Y de acuerdo con esas observaciones, este Tribunal, dictó un auto de fecha 03 de diciembre de 2012, donde se traslada a los solicitantes los señalamientos hechos por el Fiscal e Ministerio Público.
4.-
Al folio 29 corre Oficio de SAIME, donde se nos informa que Viviana Isabel Cedron, c.I. No.82.067.249, (madre biológica del adoptando) no Registra Movimiento Migratorio alguno.
5.-
Al folio 31 corre diligencia del apoderado apud-acta de los adoptantes, quien cumpliendo con los requerimientos del Fiscal del Ministerio Público, manifiestan:
1. Consigna Partida de Nacimientos de los adoptantes.
2. Dicen que la dirección de los adoptantes y del adoptando es Kilómetro 14 del Junquito, Urbanización Ibero americano , Montaña Baja, casa s/n. El Junquito.
3. No tienen hijos ni biológicos ni adoptados.
4. En relación con la colocación familiar dice que fue directa de sus padre biológicos cuando tenía el adoptando un año de edad.
6.-
Al folio 32 corre en fotostato certificado Partida de Nacimiento del adoptante Miguel Casabiel Álvarez, que nació el 24 de agosto de 1956.
Este fue una exigencia del Fiscal que ha sido cumplida por el adoptante. Este documento público demuestra que el solicitante, es mayor de veinticinco (25) años, edad a partir de la cual se adquiere la capacidad para adoptar y asimismo, que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado es superior a dieciocho (18) años, el cual es el limite mínimo exigido por la Ley de adopción en sus artículos 4° y 5°.
7.-
Al folio 33 corre en fotostato certificado otra Partida de Nacimiento de la adoptante María Eufemia Angulo de Casabiel, que nació 25 de abril de 1957.
Este fue una exigencia del Fiscal que ha sido cumplida por el adoptante. Este documento público demuestra que la solicitante, cumple con los requerimientos sobre la capacidad y la diferencia de edad entre adoptado y adoptante, exigidos por la Ley de adopción en sus artículos 4° y 5°.

8.-
Al folio 43 corre Oficio de SAIME donde se nos informa la dirección de Raúl González Pirela, C.I. No.3.303.713, padre biológico del adoptando.
9.-
Al folio46 corre Oficio del CNE, donde se nos informa la direcciones de los padres biológicos del adoptante, con los resultados siguientes:
• Respecto a Viviana Isabel Padrón, dice que no se encuentra registrada.
• Respecto a Raúl González Pirela, nos da una dirección de Maracaibo del Edo. Zulia; que es diferente a la que nos facilitó el SAIME, que era en el Estado Vargas.
10.-
Al folio 50 corre declaración del adoptando, quien acudió voluntariamente ante este Despacho y manifestó:
“Bueno desde que tengo conocimiento Maria Eugenia Angulo de Casabiel y Miguel Casabiel son mis padres, nunca conocí a mis padres biológicos, he vivido toda mi vida con ellos, toda mi niñez la viví en su casa, de hecho todavía vivo con ellos y los siento como mis padres, ellos me han brindado educación y gracias a ellos soy el hombre que soy actualmente; es por ello que estoy de acuerdo con la solicitud de adopción y de hecho solicito con urgencia para poder incluir a mis padres en los beneficios que brinda la Fuerza Armada Nacional, a lo cual no he podido acceder ya que no tengo sus apellidos”
Con esta declaración se cumple con el requisito exigido en el art. 7 de la Ley de Adopción de 1983 respecto a la adopción plena de mayores de edad, que exige que el adoptando haya estado integrado al hogar de los adoptantes desde la minoría de edad.
11.-
Al folio 51 corre declaración de la adoptante Maria Eufemia Angulo de Casabiel, quien manifestó que conoció a la madre biológica del adoptando, “Viviana” era una persona que pedía dinero; y angustiada por su situación económica, en el año 1992, cuando Alexander tenía un año y medio, me lo entrego. Me firmó un papel. Desde ese momento me he comportado con él como su verdadera madre.
12.-
Al folio 52 corre declaración del adoptante Miguel Casabiel Álvarez, quien manifestó:
Que en Tanaguarena se presentó una muchacha con problemas económicos, y nos entregó para que lo cuidáramos. Le hicimos firmar un papel. Siempre me he comportado como un padre, protegiéndolo, y educándolo. Siempre ha vivido con nosotros.
13.-
Al folio 53 corre un documento privado representativo de una declaración de la ciudadana Viviana Isabel Cedron, C.I. No. 82.067.249 y de Raúl González Pirela, C.I. No., quines manifiestan que entregan a los ahora solicitantes el niño Alexander Jesús por no poder mantenerlo.
Documento que no podríamos darle valor probatorio pleno, de conformidad con el art. 444 CPC, ya que sus firmantes no lo han reconocido; pero podríamos tomarlo como un indicio o un principio de prueba por escrito, para adminicularlo a los demás medios probatorios obrantes en autos.
14.-
Al folio 54 corre una foto del adoptante cuando era niño en compañía de los adoptantes-
15.-
Al folio 55 corre declaración de la ciudadana Romelia Yépez de Pérez, C.I. No. V-3.818.044, quien declaró como testigo, manifestando que conoce a los adoptantes desde hace muchos años y que conoció a la madre biológica del adoptando, quien les entregó el niño porque estaba en muy mala situación económica. Le consta que los adoptantes se han comportado con el adoptando como verdaderos padres. Sus padres biológicos se ha desaparecidos y nunca más se ha sabido de ellos después del deslave.
Parte dispositiva
En vistas de las pruebas aportadas a los autos, podemos concluir que las condiciones legales y materiales de la Ley para acordar la adopción plena se han cumplido satisfactoriamente.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la adopción plena que han solicitando Maria Eufemia Angulo de Casabiel y Miguel Casabiel Álvarez, arriba identificado, a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS González Cedrón, arriba identificado; quien a partir de esta sentencia: llevara como primer y segundo apellidos CASABIEL ANGULO; y adquiere de conformidad con el art. 54 de la Ley de Adopción de 1983 la condición de hijo de Maria Eufemia Angulo de Casabiel y de Miguel Casabiel Álvarez, con todas las condiciones, prerrogativas y consecuencias que la Ley le otorga a dicha condición.
De conformidad con el art. 39 de la Ley de Adopción:
• se ordena remitir copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil del domicilio de los adoptantes para que proceda a levantar Acta en los Libros correspondiente de una Nueva Partida de Nacimiento al ciudadano Alexander Jesús Casabiel Angulo; sin que se haga mención al presente procedimiento de adopción ni al vínculo de adoptado con sus padres consanguíneos.
• También se ordena remitir copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil donde se encuentra la Partida Original de Nacimiento del adoptado, para que se estampe la correspondiente nota marginal; la cual quedará privada de todo efecto, salvo para probar impedimentos matrimoniales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y nueve días del mes de junio del año dos mil trece, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria