En vistas de las pruebas aportadas a los autos, podemos concluir que las condiciones legales y materiales de la Ley para acordar la adopción plena se han cumplido satisfactoriamente.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la adopción plena que han solicitando Maria Eufemia Angulo de Casabiel y Miguel Casabiel Álvarez, arriba identificado, a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS González Cedrón, arriba identificado; quien a partir de esta sentencia: llevara como primer y segundo apellidos CASABIEL ANGULO; y adquiere de conformidad con el art. 54 de la Ley de Adopción de 1983 la condición de hijo de Maria Eufemia Angulo de Casabiel y de Miguel Casabiel Álvarez, con todas las condiciones, prerrogativas y consecuencias que la Ley le otorga a dicha condición.
De conformidad con el art. 39 de la Ley de Adopción:
• se ordena remitir copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil del domicilio de los adoptantes para que proceda a levantar Acta en los Libros correspondiente de una Nueva Partida de Nacimiento al ciudadano Alexander Jesús Casabiel Angulo; sin que se haga mención al presente procedimiento de adopción ni al vínculo de adoptado con sus padres consanguíneos.
• También se ordena remitir copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil donde se encuentra la Partida Original de Nacimiento del adoptado, para que se estampe la correspondiente nota marginal; la cual quedará privada de todo efecto, salvo para probar impedimentos matrimoniales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia