Se refiere el presente asunto a una solicitud declarativa de concubinato que ha presentado el ciudadano JUAN JOSÉ HAYER, mayor de edad, de este domicilio, donde pide que se le declare concubino de la ciudadana CARMEN DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-3.249.717, ya fallecida. No demanda a nadie.
Ahora bien, la acción mero declarativa de concubinato es una acción contenciosa (art.16 CPC); que, como lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe incoarse contra el otro concubino si estuviese vivo o contra sus herederos si hubiese fallecido. Se tramita por el juicio ordinario u oral ante el Juez de Familia; o a falta de él, por ante el de Primera Instancia en lo Civil en lo relativo al Derecho de Familia de conformidad con el art.524 del Código Civil.
A los jueces de Municipio nos han declarado competente solo para conocer de solicitudes en materia de familia correspondiente a la jurisdicción voluntaria, no contenciosa; pero esta acción corresponde a la jurisdicción contenciosa, como hemos dicho, que requiere necesariamente una contraparte y un procedimiento contencioso.
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y sugiere a la parte interesada que presente una demanda contenciosa en forma donde ejerza una acción mero-declarativa de concubinato ante el Juez de Familia que es el Juez de Primera Instancia Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria