Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio por falta de pago de alquileres, que presentó la empresa Recuperadora Ferpal, c.a. contra el ciudadano Abel Domínguez Malta, en el cual este Tribunal dicto sentencia en fecha 13 de octubre de 2009, declarando con lugar la demanda; y en consecuencia la resolución del contrato y la condena a la entrega y desalojo del inmueble.
Dicha sentencia quedo definitivamente firme por no haber sido apelada y se acordó la ejecución voluntaria, quedando en ese estado hasta la fecha presente, cuando el 25 de junio de 2013, el abogado Oscar Carreño, IPSA # 29.469, en representación de la parte actora presentó un escrito donde concluye solicitando la reanudación o reactivación de la presente causa y la notificación del demandado.
Ahora bien, observamos que el juicio se ventiló con la representación del defensor ad-litem en la persona del Dr. Walter Reina Rincón. En consecuencia, el demandado no ha estado asistido o representado por abogado de confianza o defensor público en materia de protección de derecho a la vivienda; por lo que se actualiza el agotamiento previo en sede administrativa del procedimiento previsto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas del 6 de mayo de 2011, de conformidad con el art. 13 ejusdem, que a la letra dice:
Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.
En este orden de ideas, este Despacho, insta a la parte ejecutante a iniciar el procedimiento administrativo aludido, cuyo agotamiento se erige en un requisito ineludible para pasar a la ejecución forzosa del cumplimiento forzoso de la sentencia.
Por lo pronto se ordena notificar de dicho auto a la parte demandada, como ha sido solicitada
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRARAS
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