Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que ha presentado LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS 26, por intermedio de FRANCISCO XAVIER VENTO TORRES, C.I. V-8.021.961, quien esta representado por el abogado Carles Alexander Salazar Jaimes, IPSA 123.057• Contra la empresa INTEGRAL JARDIN DE LA BELLEZA C.A.,quien, asistida por el abogado Francisca A. López IPSA # 36.605, en la oportunidad de la contestación de la demanda, planteo la cuestión previa del No. 1º del art.346 CPC, bajo la causal de la acumulación de este juicio al que se sigue ante el Tribunal Cuarto de Municipio de estas misma Circunscripción Judicial, por razón de accesoriedad, de conexión, o de continencia. Acompaña los recaudos representativos de ese juicio.
Ahora bien, la misma demandada expresa que la demanda de aquel juicio fue declaro inadmisible por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 12 de junio de 2012. Inadmisión que aparece corroborada con la copia de la misma que se acompaña. Con la contestación
Ahora si la incompetencia de este Tribunal es para que remita el expediente que cursa en nuestro Tribunal al Tribunal Décimo cuarto de Municipio, que se supone que es el que habría prevenido, cómo se puede acumular la presente causa a un juicio inadmitido, que no esta cursando ni va a cursar en el futuro.
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa No.1 del art. 346 CPC. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó el anterior fallo.
La Secretaria