Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de Bolívares por la vía intimatoria que ha presentado el ciudadano ROGELIO DAVID MARTINEZ MÉNDEZ, debidamente asistido por abogado contra la ciudadana UUDY MARIA PARRA, en la cual la parte solicita una medida pecautelativa de embargo.
Corresponde decir que el documento que fundamenta la demanda es un Cheque de Gerencia librado por el Banco de Venezuela, quien como librador es el obligado de la obligación cambiaria representada en el referido cheque, de conformidad con el art. 493 del Código de Comercio, que dice que la acción es contra el librador.
Siendo que la parte demandada no es el librador del referido cheque.
En este sentido, no se configura la prueba de la presunción grave del derecho reclamado, exigida por el art. 585 CPC, para el decreto de la medida.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS