ASUNTO: AP31-V-2013-000381

El juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, generados judicialmente, intentado por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su propio nombre contra el ciudadano YUSED VAQUIRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.174.631, representado judicialmente por el abogado Gonzalo Gracia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.697, se inició mediante libelo de demanda incoado el 13 de marzo de 2013 y se admitió el 18 de ese mismo mes y año.
PRIMERO
En el escrito correspondiente, el intimante alegó que actuó como apoderado judicial de Administradora Ibiza, C.A., en demanda por cobro de bolívares intentada contra el hoy intimado, en que éste resultó condenado al pago de sumas de dinero, a la indexación y en las costas procesales, por lo que ha realizado las gestiones a los fines del pago de las costas, sin que haya sido posible. Tales costas las estimó en la suma de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000).
Sobre las base de lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento, demandó al citado ciudadano al pago de dicha suma de dinero, a la cantidad de dinero que resulte de la indexación monetaria así como al pago de las costas procesales. El valor de la demanda, la estimó en esa misma suma de dinero
Mediante escrito del 20 de mayo de este mismo año, la parte intimada asistido de abogado, admitió adeudar los honorarios al abogado intimante, producto de la condena en costas en el citado juicio al cual, adujo haber manifestado ante ese tribunal su intención de pagar hasta un máximo del 30% del valor de lo litigado, según lo pautado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó la homologación de esa solicitud para proceder al pago.
Por auto del 10 de junio, se abrió el lapso probatorio de ocho días, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 eiusdem.
SEGUNDO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales. En este caso, la parte actora alegó haber actuado en un juicio seguido contra el hoy demandado, donde resultó condenado en costas.
Los honorarios de los abogados constituyen el pago por los servicios prestados como profesional en esta rama del saber, por su desempeño como defensor de los derechos de su cliente, asesor y orientador en las distintas actividades requeridas por su representado, etc, siempre en defensa de sus derechos e intereses, bien judicial o extrajudicialmente, los cuales puede reclamar del condenado en costas en el juicio, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados.
Por ello, cuando el condenado en costas no las paga voluntariamente, la Ley prevé esta vía procesal a los fines que el abogado pueda estimarlos e intimarlos al pago, proceso que tiene dos etapas bien diferenciadas: la declarativa, en la cual se determina el derecho o no del profesional a cobrar sus honorarios y la ejecutiva, que se inicia una vez haya sentencia definitiva que declare ese derecho y, tiene como objeto fijar el quantum definitivo de las mismas.
En este caso el principio general se fundamenta en la máxima “Quien Pierde Paga”, que se encuentra incluido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, pues el principio que rige las costas, es el vencimiento total. De manera que, con fundamento en el prenombrado artículo a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. En el caso de autos, la demanda principal fue declarada con lugar, es decir, que hubo un vencimiento total de la demandada en el proceso. De modo que correspondía, como consecuencia de ello, imponerle las costas del juicio.
El concepto de vencimiento total, fue establecido por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal -TSJ- desde hace mucho tiempo, y así una vieja sentencia dijo que: “El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor…”; es decir, que la declaratoria con lugar determina el vencimiento total del demandado y esto es lo único que hay que tomar en cuenta para la condenatoria en costas.
Siendo así, visto que la parte demandada en dicho juicio fue condenado en costas y las mismas no han sido satisfechas, el abogado tienen el derecho a reclamarlos judicialmente por sí mismo, como lo indica el artículo 23 de la Ley de Abogados, tomando en consideración el límite legal establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

Así lo indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0329 del 27 de agosto de 2004, expediente Nº 959, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que se ha venido reiterando:
“…Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”

TERCERO
En este caso la parte demandada en la misma oportunidad de hacerse presente, manifestó su disposición a pagar los honorarios reclamados, para lo cual solicitó se homologase dicha actuación, sólo que debe cumplirse con el límite a que se refiere el artículo 286 ibídem. Esa actuación anticipada debe tenerse como eficaz, por ser la oportunidad en que la parte manifestó su parecer respecto a la reclamación que se hizo en su contra. Además, luego de esa actuación se dejó transcurrir íntegramente el lapso legal para ello, con lo cual se garantizó su derecho a la defensa y al debido proceso.
Consta en el expediente, copia certificada expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que dan fe de su contenido. En efecto, consta que el 25 de noviembre de 2011, el citado juzgado dictó sentencia en el proceso que por cobro de bolívares intentó la sociedad de comercio Administradora Ibiza, C.A., contra el ciudadano Yused Vaquiro, donde actuó como apoderado judicial de la parte actora el abogado hoy intimante, que concluyó con una condena a la parte demandada de pagarle a la actora la suma de veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 24.268) y al pago de las costas procesales.
Asimismo, el 20 de mayo de 2013, la parte demandada aportó copia simple de autos del 13 de diciembre de 2012 y 08 de enero de 2012 (sic), impugnados extemporáneamente el 20 de junio de 2013, por la contraparte y por ello se tiene como fidedignos, respecto a que la parte demandada en aquel juicio fue condenada a pagar a favor de la actora la cantidad de veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 24.268), que al ser aplicada la corrección monetaria, alcanzó la suma de treinta y tres mil cuarenta y un bolívares con 81/100 céntimos (Bs. 33.041,81) más las costas procesales. Condena a la cual la parte demandada cumplió mediante la entrega de cheque de gerencia, lo que no incluía las costas procesales.
Habiendo quedado firme la condena en costas, en lo que respecta a la tasación de los honorarios de abogados, no existe tarifa, sino el límite a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que en ningún caso, estos honorarios exceden el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique (sentencia Nº 0601 del 10 de diciembre de 2010 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
Según lo antes analizado el valor de la demanda en que resultó la condena en costas y fundamento de este juicio, se estimó en la cantidad de veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 24.268), por lo que de acuerdo a la norma antes transcrita, el monto máximo por honorarios profesionales que a título de costas pretende el apoderado judicial de la parte actora, en aquel juicio, no excederá de siete mil doscientos ochenta bolívares con 40/100 céntimos (Bs. 7.280,40). Esta fijación máxima se hace a los fines de cumplir con ese límite legal y a los fines que la sentencia no incurra en el vicio de indeterminación subjetiva, para el caso en que quede definitivamente firme, si la parte demandada no ejerce el derecho a retasa en su oportunidad.


CUARTO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR el derecho del abogado LEOPOLDO MICETT a cobrar al ciudadano YUSED VAQUIRO, honorarios de abogados a título de costas, por el proceso judicial seguido en su contra, por la sociedad de comercio ADMINISTRADORA IBIZA C.A. Se advierte que el mismo no excederá de siete mil doscientos ochenta bolívares con 40/100 céntimos (Bs. 7.280,40), pero el monto definitivo será estimado por el Tribunal de la Retasa, si la parte se acoge a dicho derecho, una vez quede firme el presente fallo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha siendo la(s) 2:46 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ