ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002745

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Francisco Esteban Ramírez Meza e Irais Elena Sánchez Benítez, titulares de las cédulas de identidad números 3.664.196 y 4.888.046, respectivamente, asistidos por la abogada Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.720, se inició por escrito incoado el 01 de abril del 2013 y el 03 de abril de año 2013, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. Por auto del 12 del mes de abril del 2013, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 05 de noviembre de 1991, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Mirnada. Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 01 de mayo del año 2002, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de diez (10) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de noviembre de 1991, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 53, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 01 de mayo de 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 15 de mayo de 2013, se hizo presente el ciudadano Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RAMÍREZ MEZA e IRAIS ELENA SANCHEZ BENÍTEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de noviembre de 1991.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 10:22 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.