REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-S-2013-000109
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: IRENE JOSEFINA GONZALEZ VELASCO y GABRIEL FELIPE ZAMBRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.964 y V-3.820.172, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TRINA GASCUE A, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013, por los ciudadanos IRENE JOSEFINA GONZALEZ VELASCO y GABRIEL FELIPE ZAMBRANO LOPEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada TRINA GASCUE A, antes señalada, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 65 del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Miguel Ángel, Edificio Macareo, Piso 4, Nº 42, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 04 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 17 de junio de 2013, el abogado RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 42 del libro del año 2007, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos IRENE JOSEFINA GONZALEZ VELASCO y GABRIEL FELIPE ZAMBRANO LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 20 de agosto de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRENE JOSEFINA GONZALEZ VELASCO y GABRIEL FELIPE ZAMBRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.964 y V-3.820.172, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 65, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,



LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO
AP31-S-2013-000109
LAPG/CD/br