REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-S-2013-002734
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.902.443 y V-4.825.286, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.806.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 01 de abril de 2013, por los ciudadanos JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, antes señalado, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, del año 2000, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Márquez, Calle Manaure, Quinta Lizmar, Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de mayo de 2013, mediante nota de secretaría se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 30 de mayo de 2013, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 36 del libro del año 2000, expedida por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA, contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 2000, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Original Capitulaciones Matrimoniales correspondiente a los ciudadanos JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA, protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes, que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 20 de agosto de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOFRE ARMANDO LUNA SALAS y FLOR JOSEFINA ZAMBRANO DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-1.902.443 y V-4.825.286, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2000, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 36, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,



LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

EL SECRETARIO


CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS DELGADO
AP31-S-2013-002734
LAPG/CD/br