REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente AP31-S-2013-002136
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE (S): CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.070.277 representado judicialmente por las abogadas en ejercicio YAJAIRA FLORES TORRES y NAYARIT RODRIGUEZ FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 69.669 y 82.088, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Visto el escrito presentado por las ciudadanas YAJAIRA FLORES TORRES y NAYARIT RODRIGUEZ FLORES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 69.669 y 82.088, respectivamente, actuando representación del ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, antes identificado, por medio de la cual requieren la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 1010, expedida por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de octubre de 1962, inserta en los Libros de Matrimonios llevado por ante esas autoridades civiles, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que los nombres de sus progenitores fueron asentados erradamente en la referida acta, trascribiéndose “JORGE LEON GALLANTI y ANA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI”, siendo lo correcto “JORGE LEON GALLANTI CASTRO y MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI ”.
Por auto de fecha 25 de abril de 2013 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 abril de 2013, comparecieron los ciudadanos ROSA CONSUELO MARTINEZ DE GUERRERO y RUBEN GERARDO GUERRERO MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.999.845 y V-3.997. 636, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 06 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha, compareció la abogada YAJAIRA FLORES TORRES, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la Abogada. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2013, a favor de las abogadas en ejercicio YAJAIRA FLORES TORRES y NAYARIT RODRIGUEZ FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 69.669 y 82.088, respectivamente, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1010, de fecha 20 de octubre de 1962, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CASTRO.
Copia certificada de la Sentencia Definitiva, de fecha 05 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se declaró con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 222, de fecha 16 de marzo de 1938, perteneciente al ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, y por constituir la misma documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 222, de fecha 16 de marzo de 1938, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de sus progenitores JORGE LEON GALLANTI y ANA DE JESUS CARRILLO, y por constituir la misma documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Certificación de Bautismo Nº 15474, de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, cursante en autos, donde se desprende que MARIA DE JESUS CARRILLO GUERRERO, fue bautizada el 03 de septiembre de 1911, y por constituir la misma documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, año 1911, inserta en el Libro de Nacimiento llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, constante en autos, donde se desprende claramente que el niño que lleva por nombre JORGE LEON, es hijo de Nicolás Gallanti y Maria Castro, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 23 de abril de 1918, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, constante en autos, correspondiente a los ciudadanos JOSE NICOLÁS GALLANTI Y FLOR DE MARIA CASTRO, padres de JORGE LEON GALLANTI CASTRO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 155, de fecha 23 de marzo de 1998, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constante en autos, correspondiente al ciudadano JORGE LEON GALLANTI CASTRO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 272, año 1911, inserta en el Libro de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constante en autos, donde se desprende claramente que ha sido presentada una niña que lleva por nombre MARIA DE JESUS, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Testimoniales de fecha 26 abril de 2013, correspondiente a la ciudadana ROSA CONSUELO MARTINEZ DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.999.845, donde declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en los particulares CUARTO y QUINTO de la referida testimonial, señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuales son los nombres de los padres del solicitante? CONTESTO: “Si, los nombres de sus padres son JORGE LEON GALLANTI CASTRO y MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI…omissis… ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, existen errores involuntarios, en el caso de ser afirmativo menciónelos?, CONTESTO: “Si tengo conocimiento al nombre de su madre la colocaron ANA DE JESUS, y al de su padre JORGE LEON GALLANTI…”, y el ciudadano RUBEN GERARDO GUERRERO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.997.636, donde declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en los particulares CUARTO y QUINTO de la referida testimonial, señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuales son los nombres de los padres del solicitante? CONTESTO: “Si…omissis… ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano CARLOS ADOLFO GALLANTI CARRILLO, existen errores involuntarios, en el caso de ser afirmativo menciónelos?, CONTESTO: “Si Existe un error en el nombre de sus padres, el señor se llamaba JORGE LEON GALLANTI CASTRO y omitieron colocar el segundo apellido y el de la señora era MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI y le colocaron ANA DE JESUS…”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 1010, de fecha 20 de octubre de 1962. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto a los nombres de los progenitores del solicitante. En consecuencia, donde dice “JORGE LEON GALLANTI y ANA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI”; debe decir “JORGE LEON GALLANTI CASTRO y MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI. ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________ (___) de ____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS A. PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
AP31-S-2013-002136
LAPG/Cd/br
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