REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Expediente: AP31-S-2011-011684
SOLICITANTE: YOLANDA MERCEDES FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.018.037.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA J. BELLORIN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.199.
SENTENCIA: Definitiva.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana YOLANDA MERCEDES FARIAS HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA J. BELLORIN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.199.
Expreso la solicitante que entre ella y el decuyus RENY ALEXIS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.805, fallecido en fecha 30 de septiembre de 2009, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: RUBEN ALEXIS, RENY ALEXIS y NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, todos mayores de edad, presentado la última de ellos desde su infancia problemas de conducta, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, se vieron afectados totalmente, tal como se señala en el Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, de fecha 05 de agosto del 2010, suscrito por el Programa de Atención en Salud para Personas con Discapacidad (PASDIS), Dirección General de Programa de Salud, adscrito al Despacho del Viceministro de Redes de Salud Colectiva, avalado por la Doctora Iris Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.603 y M.S.D.S Nº 32.532 a través del cual pudo evidenciar en que consiste la enfermedad de NAZARET ELISABETH FARFAN FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.815.847 y quien es manifiestamente Dependiente Totalmente, según dicho informe.
Manifestó que al momento del fallecimiento del ciudadano RENY ALEXIS FARFAN, a su hija NAZARET ELISABETH FARFAN FARIAS le correspondería una pensión de por vida debido a su incapacidad, por parte del Instituto Pedagógico de Caracas, institución por medio del cual se encontraba jubilado el causante y que la misma no se le otorgó por cuanto era necesario someterla al procedimiento de Inhabilitación, asimismo y en virtud de las consideraciones precedentes y velando por el futuro de su hija solicita se decrete el estado de Inhabilitación y se le nombre Tutor a tenor de la disposición contenida en los artículo 393, 395 y 409 del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes de la ciudadana NAZARET ELISABETH FARFAN FARIAS, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la mencionada ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
El 21 de noviembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de la declaración testimonial de la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS. En esta misma fecha, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RONALD EFREN FARIAS, BELKIS MARGARITA HERNANDEZ, DARIANA AISKEL QUIJANO VILLALTA y BENCY CAROLINA NAVA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.060.261, V-9.095.054, V-13.253.165 y V-22.918.073, quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud.
El 08 de abril de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio por recibido Oficio Nº 378-13 (9700-137-A) de fecha 06 de marzo de 2013, proveniente del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se consignó las resultas de Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS.
EL 26 de abril de 2013, mediante auto se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta en esta misma fecha.
El 08 de mayo de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció mediante diligencia la Abogada. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, dándose por notificada en la presente solicitud.


-II-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas común del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo, toda vez que el RETARDO MENTAL PROFUNDO que sufre la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por las ciudadanas CARELBYS MIQUILENA RUIZ y CIRO D`AVINO BIGOTTO, psiquiatras forenses, donde se diagnosticó que la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, sufre de RETARDO MENTAL PROFUNDO (C.I.E-10 F73), lo cual constituye un trastorno que se instaura desde los primeros años de vida, de carácter irreversible, el cual genera un daño a nivel cerebral, manifestando una capacidad de juicio y discernimiento ausentes, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2012, en la cual se dejó constancia que la ciudadana antes mencionada no dio respuesta coherentes en relación algunas de las preguntas formuladas, asimismo, se observó que la entredicha presentó gran deterioro físico, no pudiéndose valer por si misma, y encontrándose en silla de ruedas, por lo que considera esta Juzgadora que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por la ciudadana YOLANDA MERCEDES FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- V-5.018.037, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.815.847. Así se decide.



II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.815.847, solicitada por su madre, ciudadana YOLANDA MERCEDES FARIAS HERNANDEZ, plenamente identificada.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, a la ciudadana YOLANDA MERCEDES FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.018.037, madre de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana NAZARET ELIZABETH FARFAN FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.847, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a la Coordinación de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,




Abg. MARITZA J. BETANCOURT M

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las ________________, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,



JONATHAN GUILLEN



EXP.: AP31-S-2011-011684
MJBM/Jg/br