REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES SOLOTHURN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10-08-1988, quedando inscrita bajo el Nº 19, Tomo 51-A-Pro.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL BRACHO FRANCO, ANIBAL LAIRET VIDAL, JOEL BRACHO GHERSI y ERIKA LAIRET NORIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.601, 19.882, 123.588 y 145.922, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORIFICO BLANDIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-07-2003, bajo el Nº 74, Tomo 784-A.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LATASA, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.007.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Exp Nº AP-31-V-2012-001439.-

-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO según documento arrendaticio de fecha 14-08-2003, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en la cual solicita a la parte demandada la desocupación y entrega del inmueble objeto del contrato arrendaticio en virtud del vencimiento del plazo de prorroga establecido en la ley, al pago de Dos Mil Novecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 2.900,00) mensuales por cada mes que prosiga en uso del inmueble hasta el momento de la entrega del mismo, y a cancelar las costas y costos del presente juicio.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.167, 1.579 y 1599 del Código Civil, en concordancia con los artículos 38, 39 y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 26-09-2012, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 02-05-2013, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 107 al 118 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SOLOTHURN, C.A., contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO BLANDIN, C.A.,. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) de junio de 2013.- AÑOS: 202º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN

MB/JG/yurman.-
EXP Nº AP31-V-2012-001439.-