REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, tres (03) de junio de 2013.- .
AÑOS: 203º y 154°


Por recibida la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO sigue la Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E., C.A. contra las ciudadanas MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, ALBERTA GISELA SINISCALCHI DE ÑAÑEZ y DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YENES, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2013-000746.-.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda, previamente observa que se trata de una acción de reconocimiento de documento privado, contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre ALBERTO SINISCALCHI MANFREDI y OPTICA D.A.Y.E., C.A. el día 23 de Mayo de 1996, sobre una parte del inmueble identificado como Local “H”, ubicado en la planta baja del Edificio denominado TORRE LINCOLN, situado en el cruce de las Avenidas Lincoln y Acacias, Urbanización Sabana Grande, Caracas.

Es el caso que el documento fundamental de la pretensión, es decir, el contrato de arrendamiento del cual se pide su reconocimiento, fue consignado a los autos en copia simple, no permitiéndose su admisión con posterioridad por no haber señalado el lugar donde se encuentra el original, tal como lo señala la norma contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.-

Es por todo lo anterior que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de documento privado, por no haber consignado en original el documento original del cual se pide su reconocimiento.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (3) días del mes de Junio de dos mil trece.-
LA JUEZ

Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. N° AP31-V-2013-000746
JRG/yul*