REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004976

Por recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado OSCAR GUILLERMO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 506, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO GERARDO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.192.165, presunto Heredero de la causante ciudadana BEATRIZ PEREZ SANDOVAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.846.480, fallecida ab intestato, en fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente que en el acta de nacimiento de fecha 29 de diciembre de 1982, asentada bajo el Nº 22 del libro de actas de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante al folio veintiuno(21) del expediente, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ROMANA FRANCESCA; que el nombre de su progenitora aparece como BEATRIZ EUGENIA PEREZ DE RAMIREZ, y visto que en los demás documentos consignado para su revisión, como lo son cédula de identidad, acta de defunción de la de cujus, y actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA Y HUMBERTO GERARDO, aparece como BEATRIZ PEREZ DE RAMIREZ, evidencian así un error en el nombre de esta ultima, al omitirse el nombre Eugenia de las mismas. Por lo que, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ROMANA FRANCESCA, para insertar u omitir el nombre “EUGENIA” ya mencionado en el nombre de su progenitora. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos por el abogado OSCAR GUILLERMO P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO GERARDO RAMIREZ PEREZ, supra identificado.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE



NGC/EC/