REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002288
SOLICITANTES: ciudadanos BELKIS COROMOTO MATOS y ANIBAL JOSE SUAREZ ANGELES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.497.963 y V-9.176.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado URIMARE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos BELKIS COROMOTO MATOS y ANIBAL JOSE SUAREZ ANGELES, asistidos por la abogado URIMARE QUERALES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 330 del Libro de Matrimonios del año 1990; fijando como su último domicilio conyugal en Ruiz Pineda, Calle Alcabala, Barrio San Pablito, Casa Nº 26, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad, de nombres: YORDANKA KATIUSKA SUAREZ MATOS, ANIBAL JOSE SUAREZ MATOS, y ANDERSON JOSE SUARES MATOS (FALLECIDO), tal como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 5, 6 y 7 de los autos respectivamente, correspondientes a las Actas números 3485, 186 y 637 de fechas 09/12/1988, 15/02/1990 y 06/04/1992 de los Libros de Nacimiento, llevados la primera de las actas, por el Registro Civil Municipal, Municipio Valera del Estado Trujillo, y las restantes, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador respectivamente; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 28 de septiembre de 2004, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 20 de marzo de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, exhortando a los interesados a consignar Acta de Defunción del ciudadano ANDERSON JOSE SUAREZ MATOS, venezolano, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.852.887, quien fue señalado en el escrito de solicitud como hijo fallecido. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fechas 26 de abril de 2013, mediante diligencia la ciudadana Belkis Coromoto Matos de Suárez, en atención al auto supra mencionado, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDERSON JOSE SUAREZ MATOS.
En fecha 03 de junio de 2013, compareció por ante este Despacho, Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BELKIS COROMOTO MATOS y ANIBAL JOSE SUAREZ ANGELES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 330 del Libro de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07)días del mes de Junio del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Tres Minutos de la Tarde (1:33 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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