REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2009-003366


SOLICITANTES: EDGARD ANTONIO RODRIGUEZ UGAS y LINA YOLANDA GONZALEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 9.098.592 y V.- 6.523.671, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARADO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENÍTEZ, ROLAD PETTERSSON STOLK y CARLOS REVERÓN BOULTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748, 26.361, 83.023, 124.671 y 98.959, respectivamente.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanas EDGARD ANTONIO RODRIGUEZ UGAS y LINA YOLANDA GONZALEZ AGREDA, antes identificados, fundamentando su solicitud en el artículo No 632 del Código Civil Venezolano y el articulo 637 y siguientes eiusdem. Exponen: Que son legítimos propietarios del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “D” y dos casas en ella construidas, la cual está situada en la Urbanización Los Palos Grandes Avenida 3 de Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de seiscientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (627.50 m2), y cuyos linderos particulares son: Norte: en cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,70 mts), con la parcela “L” que es o fue del Doctor Edmundo Giner; Sur: En cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros(47,19 mts) con la parcela “C” que es o fue de la señora Cecilia Eraso de González Gorrondona; Este: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), con la Avenida tres (03) de la mencionada Urbanización los palos Grandes; y Oeste: En doce (12 mts) con Parcela de Terreno que es o fue del Señor Raimond Casalonga Duval, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2008 anotado bajo el número 48, tomo 31, Protocolo Primero.
Afirman, que sobre el inmueble de marras no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo alguno, expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, es por lo que solicitan se constituya en hogar, quienes son los únicos propietarios del mencionado inmueble.
En fecha 1ro de julio de 2009, se admitió la solicitud y se designó como único perito para practicar el avaluó del inmueble a FRANCISCO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 640.384 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 103.194, a quién se ordenó notificar y se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 638 del Código Civil, una vez cada 15 días por 90 días en el Diario El Universal.
En fecha 07 de julio de 2009, compareció la representación judicial de los solicitantes y solicitó se libre boleta de notificación al perito evaluador y se libre cartel contentivo de la solicitud.
En fecha 08 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación y cartel contentivo a la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2009, compareció la representación judicial de los solicitantes y dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de los solicitantes y consignó las publicaciones realizadas en el diario.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó auto ordenando agregar las publicaciones al expediente.
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto revocando la designación del experto avaluador y se designó a la ciudadana Carolina Sorgi, titular de la cédula de identidad No. V-6.750.151.
En fecha 07 de abril de 2010, compareció el ciudadano Fewil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Carolina Sorgi, de profesión Arquitecto y titular de la cédula de identidad No. V-6.750.151, y acepto el cargo de perito avaluador y juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 05 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de los solicitantes y solicitaron se designe un nuevo experto.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dictó auto revocando la designación de la ciudadana Carolina Sorgi y designa como Experto Avaluador al ciudadano Cesar Rodríguez Gandia, titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698.
En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano César Rodríguez Gandia, titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698, y manifestó aceptar el cargo asignado.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 14 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de los solicitantes y procedió a contactar el perito designado.
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Cesar Rodríguez y consignó informe de avalúo.
En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto ordenar agregar a los autos el informe de avalúo.
Encontrándose la presente solicitud en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
Los solicitantes, pretenden la constitución en hogar del inmueble de su propiedad, ampliamente identificado en autos, produjeron el documento de propiedad y la certificación de gravámenes, de donde se evidencia que el inmueble es propiedad de los solicitantes, y que sobre el mismo no pesa gravamen alguno, ni medidas cautelares. Debidamente practicado el avalùo del inmueble y publicados los carteles en la prensa, transcurreron los noventa días siguientes sin que se presentara persona alguna a hacer oposición a la constitución de hogar, por lo que llenos los extremos de los artículos 637 y siguientes se DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ UGAS y LINA YOLANDA GONZALEZ AGREDA, el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “D” y dos casas en ella construidas, la cual está situada en la Urbanización Los Palos Grandes Avenida 3 de Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de seiscientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (627.50 m2), y cuyos linderos particulares son: Norte: en cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,70 mts), con la parcela “L” que es o fue del Doctor Edmundo Giner; Sur: En cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros(47,19 mts) con la parcela “C” que es o fue de la señora Cecilia Eraso de González Gorrondona; Este: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), con la Avenida tres (03) de la mencionada Urbanización los palos Grandes; y Oeste: En doce (12 mts) con Parcela de Terreno que es o fue del Señor Raimond Casalonga Duval, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2008 anotado bajo el número 48, tomo 31, Protocolo Primero.
Se ordena que la solicitud de constitución de hogar así como la presente decisión sean protocolizadas por ante la Oficina de Registro correspondiente.
Se ordena la publicación de la solicitud y de la presente decisión, en el diario El Universal, tres (3) veces con una semana de distancia entre una y otra publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º y 154º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.