REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-006685

SOLICITANTES: FABIO VALENTÍN PESCE PANCRAZI y CELMY KARINA HERNÁNDEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.761.112 y V- 17.117.033 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA SÁNCHEZ BRIONES, YASMIN KABCHI CURIEL y VERÓNICA MERINO B, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 107.355, 102.896 y 148.067, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FABIO VALENTÍN PESCE PANCRAZI y CELMY KARINA HERNÁNDEZ VELASCO, debidamente asistidos por la Abogado, SANDRA SÁNCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento C-15, piso primero, del boque 3, ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, jurisdicción de la Parroquia San José, Candelaria y el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó copia certificada de todo el expediente, así como del decreto de separación de cuerpos y bienes, para lo cual consignó los fotostatos necesarios.
El 26 de julio de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de febrero de 2012, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo, la solicitante otorgó poder apud acta a la Abogado Sandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por los solicitantes por no haber transcurrido un (1) año sin que hubiese habido reconciliación.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la solicitante y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Asimismo, otorgó poder apud acta a la Abogado Verónica Merino B, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.067.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Fabio Valentín Pesce Pancrazi, a los fines de que manifestada lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio, efectuada por su cónyuge.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció el solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 04 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11/07/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 4 de abril de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril del 2013, se dictó auto mediante le cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GULLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
El 7 de mayo de 2013, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano FABIO PESCE PANCRAZI, por haber transcurrido más de 45 días sin haber impulso procesal.
El día 22 de mayo de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 11 de julio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FABIO VALENTÍN PESCE PANCRAZI y CELMY KARINA HERNÁNDEZ VELASCO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.