REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-010898

SOLICITANTES: ANDREA ALESSANDRA CEDEÑO FLORES y DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.984.688 y V- 14.909.090 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARTINEZ NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.854.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANDREA ALESSANDRA CEDEÑO FLORES y DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MARTINEZ NAVARRO, antes identificado, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 68, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José Ángel Lamas, Residencias Bucares Alto, Apartamento No. 6-1, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2012, compareció el Abogado LUIS MARTINEZ NAVARRO y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto mediante se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la Abogado MARLENE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 16 de noviembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANDREA ALESSANDRA CEDEÑO FLORES y DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación