REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-001003
SOLICITANTES: JOSE MANUEL FERNANDEZ KEY y LILIANA CAROLINA POZO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.679.074 y V.-11.618.578 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AILID BARRIOS GOLDING, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 51.217.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ KEY y LILIANA CAROLINA POZO VASQUEZ, debidamente asistidos por la Abogado AILID BARRIOS GOLDING, antes identificada, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 674, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco Lazo Martí, Edificio Andrómeda, Piso 5, Apartamento 5-C del Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de febrero 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos durante su unión conyugal.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el solicitante y señaló no haber procreado hijos durante la unión conyugal.
En fecha 01 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció el solicitante y pidió el pronunciamiento del Tribunal en relación a la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se hizo del conocimiento al solicitante que en fecha 01/03/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes, razón por la cual no había materia sobre la cual proveer.
En fecha 22 de mayo de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 01 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ KEY y LILIANA CAROLINA POZO VASQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de diciembre de 2007, por ante Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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